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3. Ley de voluntades Anticipadas en las Islas Baleares.

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3. Ley de voluntades Anticipadas en las Islas Baleares.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



La Ley 1/2006, de 3 de marzo, de voluntades anticipadas (BOE 5 de abril) regula el ejercicio del derecho que tienen las personas a manifestar cual es su voluntad cuando se encuentra en una situación en la que están imposibilitadas de manifestarla. La eficacia del documento que contiene la declaración de voluntad vital anticipada queda condicionada a que, llegado el momento, el otorgante no pueda expresar su voluntad, ya que en caso de poder hacerlo, su voluntad manifiesta tendrá prevalencía  sobre las instrucciones previas que pueda contener el documento. Y deberá contener el nombre y los apellidos, el número de DNI o de un documento de identidad equivalente y la firma del otorgante, así como el lugar y la fecha del otorgamiento.

La declaración de voluntad vital anticipada se configura como un instrumento amplio en el que se pueden contener:



a) La manifestación de sus objetivos vitales y sus valores personales.

b) Las indicaciones sobre cómo tener cuidado de su salud dando instrucciones sobre tratamientos terapéuticos que se quieran recibir o evitar, incluidos los de carácter experimental.



c) Las instrucciones para que, en un supuesto de situación crítica e irreversible respecto de la vida, se evite el padecimiento con medidas terapéuticas adecuadas, aunque éstas lleven implícitas el acortamiento del proceso vital, y que no se alargue la vida artificialmente ni se atrase el proceso natural de la muerte mediante tratamientos desproporcionados.



d) La decisión sobre el destino de sus órganos después de la defunción para fines terapéuticos y de investigación. En este supuesto, no se requiere autorización de ninguna clase para la extracción y la utilización de los órganos dados.

e) La designación de la persona o de las personas que representen al otorgante en los términos de esta ley.

« La decisión sobre la incineración, la inhumación u otro destino del cuerpo después de la defunción.

Es importante precisar que la norma no ampara ningún tipo de eutanasia, ni activa ni pasiva y que las instrucciones contrarias al ordenamiento se tendrán por no dadas.

La formalización del documento con que se plasma aquella voluntad o aquellas instrucciones previas se debe hacer ante un notario, ante la persona encargada del Registro de voluntades anticipadas o ante tres testigos. En este último supuesto, se exige sólo que sean mayores de edad, que tengan plena capacidad de obrar y que conozcan a la persona otorgante, pero no se establecen prohibiciones a determinadas personas por razón de parentesco o de vínculo matrimonial, ya que se entiende que a causa de la naturaleza de la declaración de voluntad seguramente se haría ante las personas con quienes se tenga un vínculo afectivo mayor -que es una condición que se puede presumir habitualmente de los parientes y de los más próximos.

Los destinatarios de la voluntad manifestada son:

          los centros médicos

          los profesionales sanitarios que han de atender a la persona otorgante en el momento en que hayan de prescribir o efectuar los actos recogidos en estas instrucciones,

           otras personas que se puedan ver afectadas por razón de su profesión y

           los que la persona otorgante ha designado como representantes en los documentos de voluntades anticipadas.

La norma establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de voluntades anticipadas de las Illes Balears, que se crea a tal efecto.

Por último, dos definiciones legales: a efectos de esta ley, las voluntades anticipadas consisten en una declaración de voluntad unilateral emitida libremente por una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, mediante la que se indica el alcance de las actuaciones médicas o de otras que sean procedentes, previstas por esta ley, solamente en los casos en que concurran circunstancias que no le permitan expresar su voluntad.

Son destinatarios de las voluntades anticipadas los hospitales, las clínicas, los centros de salud, los dispensarios, los médicos u otras personas u organismos a los que corresponda cumplir la voluntad anticipada que se manifiesta.

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