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Acción subrogatoria del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro.

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Acción subrogatoria del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro.



La acción subrogatoria responde a las características de la novación modificativa por cambio de acreedor, a que alude el art. 1203.3º del CC, en relación con el art. 1209 párrafo segundo y 1212 del CC, de manera que el régimen de derechos, obligaciones, plazos de ejercicio de la acción y excepciones oponibles por los terceros responsables, al asegurado,  es el mismo que estos pueden oponer al asegurador subrogado.
La subrogación, diferencia de la acción de reembolso o regreso del art. 1158 del CC, que supone el nacimiento de un nuevo crédito contra el deudor en virtud del pago realizado, el cual extingue la primera obligación, transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial, con todos sus derechos accesorios, privilegios y garantías de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1212 del CC

No cabe confundir la renuncia al derecho derivado del aseguramiento voluntario con la renuncia al derecho que trae causa de la responsabilidad legal del transportista, responsabilidad civil que seria asegurable por el propio porteador.
El asegurador que pagó todos los perjuicios hasta el limite asegurado se subrogó en la posición  del cargador/asegurado/perjudicado para reclamar del responsable del siniestro.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 11 de octubre de 2007, nº recurso 3014/2000. Ponente Don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.  A FAVOR DE: ASEGURADORA. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.

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