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Aceptación voluntaria de un plan de jubilación

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Aceptación voluntaria de un plan de jubilación



 

Quienes deciden aceptar voluntariamente la oferta de un plan de jubilación, consensuado por la empresa con los representantes de los trabajadores y aprobado por la Autoridad Laboral, después de conocer su condiciones (que en el caso incluían un complemento de la prestación por desempleo, la garantía de una prestación por jubilación superior a la que le hubiera correspondido, y otras mejoras), no son objeto de un despido colectivo del art. 51 ET, sino que extinguen de mutuo acuerdo con la empresa (art. 49.1.a) ET) sus contratos de trabajo. Y, en consecuencia, carecen de derecho a reclamar la superior indemnización que les hubiera podido corresponder en aquel caso. En base a la doctrina unificada transcrita la Sala de casación estima recurso interpuesto pro empresa revocando la sentencia que condenó a ésta a abonar a los trabajadores demandantes la diferencia, no prescrita, entre las indemnizaciones que les hubiera correspondido percibir si la extinción se hubiera producido como consecuencia de un despido colectivo, y las que realmente les abonó la empresa cuando se acogieron voluntariamente al plan de prejubilación que incluía la percepción de unas determinadas cantidades durante el período de prejubilación y unas garantías de incremento de pensión durante el período de jubilación.



. Consulte el texto íntegro de la sentencia en la Base de Datos Economist & Jurist Marginal 165513

 



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