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Agresión a inmigrante en el metro de Barcelona: prisión provisional

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Agresión a inmigrante en el metro de Barcelona: prisión provisional

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



Los requisitos legales están previstos en los artículos 502, 503, y 504 de la L.E.Crim:
1º) Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas.
2º) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3º) Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los fines que precisamente se enumeran en el referido art 503.1-3º , y que básicamente son :
a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, destrucción o alteración de fuentes de prueba cuando exista riesgo concreto y fundado.
c) Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima especialmente cuando se trate de personas a que se refiere el art 153 C.P.
El art 503.2 continúa diciendo que también podrá acordarse la prisión concurriendo los requisitos de los ordinales 1 y 2 del apartado anterior, para evitar que el imputado cometa otros hechos delictivos, atendiendo a las circunstancias del hecho, y gravedad de los delitos que se pudieran cometer, siendo en este caso necesario que el hecho sea doloso.
No basta para poder acordar la prisión provisional, que concurran los requisitos legales sino que para completar el sustento jurídico, es necesario que se cumplan los requisitos que amparan la legitimidad constitucional de la medida que vienen a cifrarse en la concurrencia de un presupuesto, por un lado, y en la persecución de un determinado objetivo, por el otro. El presupuesto consiste en la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva por parte de quien va a quedar sometido a la medida y el objetivo en la persecución de alguno de los fines considerados como constitucionalmente legítimos y que son: evitar la sustracción a la acción de la justicia; evitar la obstrucción de la instrucción penal; y en un plano distinto aunque íntimamente ligado evitar la reiteración delictiva.
Por tratarse de una medida con la que se restringe un derecho fundamental la resolución en la que la misma se adopta debe ser una resolución judicial motivada, motivación que ha de ser suficiente y razonable que implica que se hayan ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que la misma no sea arbitraria en el sentido de que sea acorde con las pautas del normal razonamiento lógico y muy especialmente con los fines que justifican la institución
Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Boi de LLobregat, de 25 de octubre de 2007. Ponente Don Eduardo Gómez López. A FAVOR DE: IMPUTADO. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.

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