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Al día

AL DÍA Economist&Jurist Marzo

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AL DÍA Economist&Jurist Marzo



AL DÍA ADMINISTRATIVO

Legislación



Se incrementará la formación del personal de la Administración de Justicia para adaptarse a las nuevas tecnologías y a las reformas procesales y sustantivas que con periodicidad se publican

 



Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia. (BOE núm. 19, de 22 de enero de 2016)



Con este acuerdo se busca garantizar que la Administración de Justicia sea capaz de dar el servicio ágil y de la calidad que esperan los ciudadanos, con los medios precisos a tal fin, conciliando esta premisa con los derechos estatutarios que legítimamente corresponden al personal, conscientes que de este modo se cumplirán los objetivos de mejora y de intensificación de la calidad que, tanto el Ministerio de Justicia como los sindicatos de este sector, tienen marcados.

En este sentido, el Ministerio de Justicia muestra su confianza en el personal al servicio de la Administración de Justicia para afrontar el desafío que supone la implantación de herramientas informáticas y medios electrónicos, seguro de que su continuo compromiso y la participación de los representantes sindicales permitirá superar cuantos inconvenientes y ajustes sea necesario afrontar en este proceso de modernización.

AL DÍA CIVIL

Jurisprudencia

SEPARACIÓN

ES VÁLIDO EL DOCUMENTO PRIVADO QUE REGULA LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL Y EL REPARTO DE BIENES, INCLUSO PRIVATIVOS

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 19-10-2015

El matrimonio aunque tenían capitulaciones matrimoniales de separación de bienes, acuerdan en documento privado el reparto de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

La pretensión de la demanda es que se declare que pertenece al actor el pleno dominio del bien litigioso, conforme a la “transmisión” realizada mediante el documento privado y la parte demandada excepcionó sobre la validad del convenio invocando la existencia de coacciones en la firma del mismo.

El Tribunal de instancia motiva en el sentido de que el controvertido documento no pretendía realizar una liquidación de la sociedad de gananciales, la intención patente de las partes fue, a causa de su decisión de separarse de hecho, distribuir entre ellas determinados bienes adquiridos por ellos constante el vínculo matrimonial pero con posterioridad al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales.

En los motivos de casación se alega infracción de los artículos 1324 y 1437 del Código Civil y que la confesión por sí sola no constituye prueba absoluta, puesto que no es un negocio traslativo del dominio sino un medio de prueba y debe valorarse con el resto de las pruebas aportadas al procedimiento.

El Supremo concluye que ha de atribuirse al documento privado plena validez y eficacia entre las partes que lo suscribieron.

Y por tanto, como repiten en sentencias posteriores, los cónyuges en virtud de la autonomía que se les reconoce, pueden contratar entre sí fuera del convenio, siempre que estos pactos reúnan los requisitos para su validez (STS de 17 de octubre de 2007).

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69456992

 

COMUNEROS

EN UNA VIVIENDA COMÚN SE ADMITE EL USO POR TURNOS CUANDO SEA IMPOSIBLE EL USO COMPARTIDO

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el uso de los comuneros de una vivienda común, admitiendo, la ocupación por turnos de la misma cuando no sea posible el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste.

 

Es un hecho habitual que se produce cuando en una herencia no se ha dividido aún la propiedad, instituyéndose una comunidad de bienes, y los coherederos precisan establecer una fórmula justa que permita disfrutar el bien común, de manera que no perjudique el interés de ninguno de ellos.

 

La jurisprudencia había precisado hasta el momento que, conforme a las normas de la comunidad de bienes, la utilización de la vivienda común por uno solo, excluyendo el goce o uso de los demás, es ilegítima.

 

El Supremo declara como doctrina lo siguiente: “la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste”.

 

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69477238

 

CUSTODIA COMPRATIDA

ES INCOMPATIBLE LA CUSTODIA COMPARTIDA CON LA CONDENA DE UNO DE LOS CÓNYUGES POR DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 04-02-2016

El Tribunal Supremo estima el recurso de una madre contra la decisión de la Audiencia de Vizcaya de acordar el régimen de custodia compartida de los dos hijos menores de la pareja.

 

La Sala 1ª del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, por la que estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que estimaba un recurso de apelación y acordaba la custodia compartida de dos menores, nacidos en 2008 y 2010.

 

Debe recordarse que constituye premisa necesaria para acordar el régimen de guarda y custodia compartida que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que, pese a la ruptura afectiva de los progenitores, se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

 

Y es que una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género que aparta al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre, lo que van a imposibilitar el ejercicio compartido de la función parental adecuado al interés de sus dos hijos, razones que justifican el mantenimiento de la guarda y custodia de los hijos acordada por el Juzgado de primera instancia en favor de la madre, dejándose a la determinación del Juzgado, en ejecución de sentencia, el régimen de comunicaciones y estancias de los hijos con su padre, manteniendo el resto de las medidas acordadas.

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69477643

 

AL DÍA FISCAL

Legislación

Se establecen los criterios para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios

Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. (BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2016)

 

La presente resolución tiene por objeto desarrollar los criterios sobre contabilización del gasto por impuesto sobre beneficios regulados en el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

 

En consecuencia, esta resolución es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar dichas normas, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas.

 

La resolución se divide en veintidós artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

 

En el artículo 1 se regula el objeto y ámbito de aplicación, y se aclara que la Resolución es un desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias que deben aplicar obligatoriamente todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, tanto en la formulación de las cuentas anuales individuales como, en su caso, en la elaboración de las cuentas consolidadas.

 

En el artículo 2 se recogen las definiciones en que se sustenta el enfoque de balance. A tal efecto, se diferencia entre gasto/ingreso por impuesto corriente (cantidad a pagar a la Hacienda Pública en cada ejercicio, del que formarán parte las diferencias permanentes del PGC 90) y el gasto/ingreso por impuesto diferido. El gasto o ingreso total por impuesto sobre beneficios será la suma algebraica de ambos conceptos, que sin embargo deben cuantificarse de forma separada.

 

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

 

AL DÍA LABORAL

Legislación

Aprobada nueva prórroga hasta el 15 de agosto de 2016 del Programa de recualificación profesional para los parados que agoten su protección por desempleo

 

Resolución de 9 de febrero de 2016, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se prorroga la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la de 30 de julio de 2014, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2016)

 

El Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, en su disposición adicional segunda, establece la prórroga automática de la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 20 por ciento según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.

 

La tasa de desempleo publicada en la Encuesta de Población Activa del cuarto cuatrimestre de 2015 ha sido del 20,90 por ciento, es decir superior al 20 por ciento, por ello, en aplicación del citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, queda prorrogada por seis meses más la vigencia del mencionado programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 

Se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial

 

Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (BOE núm. 26, de 30 de enero de 2016)

 

El artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2016, facultando en su apartado diecisiete a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo.

 

A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2016. A través de ella no sólo se reproducen las bases y tipos de cotización reflejados en el texto legal citado, sino que, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.

 

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

 

A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.

 

También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2015, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

 

Jurisprudencia

PENSIÓN DE VIUDEDAD

SE RECONOCE EL DERECHO A PERCIBIR LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE UN HOMBRE ABSUELTO DE MALTRATO TRAS LA SEPARACIÓN

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Social. 20-01-2016

La Sala de lo Social dice que, en supuestos anteriores a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, la existencia de denuncias es un “serio indicio” de que había violencia.

 

El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad por violencia de género a una mujer cuyo marido fue absuelto de esta acusación. El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social permite reconocer pensión de viudedad a la víctima de violencia de género que se separó o divorció mediando esa circunstancia.

 

La Sala de lo Social del Supremo establece en una sentencia que en supuestos de separación o divorcio anteriores a la Ley Orgánica 1/2004, de Protección Integral frente a la Violencia de Género, “la existencia de denuncias por actos constitutivos de violencia de género constituye un serio indicio de que la misma ha existido, aunque añade que “sin que ello suponga que estamos ante un medio de prueba plena sino que ha de contextualizarse con el resto de la crónica judicial de lo acaecido”.

 

De acuerdo a esa doctrina, el alto tribunal estima el recurso de una mujer a quien reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad de un hombre del que se separó cuando era víctima de maltrato por su parte, condenando al Instituto Social de la Marina -que gestiona la Seguridad Social de los trabajadores del mar- al abono de la misma.

 

El Supremo señala que, en la realidad social de 1995, cuando se planteó la primera denuncia por maltrato, las manifestaciones de la demandante constituían un importante indicio de que estaba siendo violentada por su esposo. Por ello, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que denegó la pensión, y confirma la del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, que declaró el derecho de la mujer a percibirla.

 

AL DÍA MERCANTIL

Legislación

Los auditores designados por el Registro Mercantil tendrán 5 días para aceptar el cargo desde su notificación

Instrucción de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre cuestiones vinculadas con el nombramiento de auditores, su inscripción en el Registro Mercantil y otras materias relacionadas. (BOE núm. 39, de 15 de febrero de 2016)

La obligación de someter las cuentas sociales a auditoría contable fue introducida en nuestro ordenamiento, prescindiendo de otros antecedentes, por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, que incorporó a nuestro ordenamiento la VIII Directiva del Consejo (84/253/CEE) en materia de sociedades. La regulación se completó mediante la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951 que llevó a cabo la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea. El Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, introdujo por primera vez normas de procedimiento registral relativas al nombramiento e inscripción en el Registro Mercantil del nombramiento de auditor.

Las distintas modificaciones llevadas a cabo en sede de auditoría de cuentas y de régimen de sociedades de capital no han tenido un reflejo en la regulación reglamentaria que en su regulación actual, Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, es sustancialmente idéntica a la anterior.

La reciente aprobación de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas hace necesario dictar la presente instrucción, a la espera de un nuevo Reglamento del Registro Mercantil, con el objeto de dictar instrucciones para que los registradores mercantiles dispongan de pautas de actuación ante distintas situaciones provocadas por las sucesivas reformas o introducidas por la nueva legislación de auditoría.

Se aprueban 6 modelos de notificación de la información sobre los emisores de valores negociables en un mercado secundario oficial

 

Circular 8/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos y sus vínculos estrechos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos. (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2016)

La presente Circular tiene por objeto adaptar los modelos de notificación de derechos de voto incluidos hasta ahora en la Circular 2/2007, de 19 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueban los modelos de notificación de participaciones significativas, de los consejeros y directivos, de operaciones del emisor sobre acciones propias, y otros modelos, a las nuevas obligaciones de comunicación establecidas en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial.

 

El nuevo modelo correspondiente a la notificación que deben realizar los partícipes significativos de las sociedades cotizadas se ha adaptado teniendo en cuenta el nuevo modelo de notificación de accionistas significativos publicado por ESMA (ESMA/2015/1597), el 22 de octubre de 2015, con el objetivo principal de alcanzar un mayor grado de convergencia y armonización en lo relativo a la información que los accionistas deben suministrar, así como facilitar a los inversores, con independencia del país de la Unión Europea en donde invierten, la cumplimentación de sus obligaciones de notificación.

 

Se clarifican las obligaciones de notificación de los consejeros y de sus vínculos estrechos de manera que, a partir de la entrada en vigor de esta Circular, los consejeros deberán notificar, a través del Modelo II, todas las operaciones realizadas, como venían haciendo hasta ahora; mientras que aquellas operaciones realizadas por vínculos estrechos del consejero, cuyos derechos de voto no se pueden asignar al consejero, deberán ser notificadas por el propio vínculo estrecho a través del nuevo Modelo III.

 

AL DIA PENAL

 

Jurisprudencia

 

CONSENTIMIENTO

UN MÉDICO NO PUEDE CONSULTAR LOS HISTORIALES MÉDICOS DE SU EXPAREJA NI DE SUS FAMILIARES SIN AUTORIZACIÓN

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 03-02-2016

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años y tres meses de prisión a un médico ejerciente en Menorca por delito continuado de descubrimiento de secretos, ya que sin autorización ni consentimiento accedió vía informática al historial clínico de su excompañera sentimental, y la hija, hermana y marido de dicha persona.

 

El hombre accedió a las bases de datos “con interés en acosar a la perjudicada, con la que el acusado había roto una relación, de manera que se expresa en el relato fáctico que la relación era ‘tormentosa”.

 

El alto tribunal anula la condena por falta de injurias leves, ya que estaba prescrita, y mantiene la condena por descubrimiento de secretos, que incluye, además de la pena de prisión, una multa de 6.000 euros. Además, el médico deberá indemnizar a la mujer, enfermera en el mismo centro que él cuando sucedieron los hechos, con 6.000 euros, y a la Comunidad balear con 2.358.

 

El Supremo destaca que el hombre accedió a las bases de datos “con interés en acosar a la perjudicada, con la que el acusado había roto una relación, de manera que se expresa en el relato fáctico que la relación era ‘tormentosa’”. Y los accesos a los historiales fueron plurales (más de 200 en total), prolongados en el tiempo (desde diciembre de 2009 a febrero de 2011) y afectaron a la mujer y tres familiares de ella, “lo que es indicativo de un inusitado interés en la búsqueda de información a la que no podía acceder. Esa reiteración de la conducta supone una agresión continuada en la intimidad de la perjudicada y sus familiares, lo que supone la realización del tipo, un acceso inconsentido realizado en perjuicio de la titular que ha visto perjudicado su derecho a la intimidad por la conducta del acusado, que la realiza no de forma casual, ni de forma involuntaria, sino reiterada”.

 

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69477162

 

LEGITIMA DEFENSA

 

ES DOCTRINA QUE LA LEGÍTIMA DEFENSA ES CAUSA DE JUSTIFICACIÓN REGIDA COMO TAL POR EL PRINCIPIO DEL INTERÉS PREPONDERANTE

 

Tribunal Supremo. Sala de lo Penal. 22-12-2015

La sentencia trata sobre un tiroteo entre dos bandos, compuestos cada uno de ellos por tres personas.

 

La Audiencia considera que todos ellos son coautores de tres delitos de homicidio intentado, en tanto que los tres disparan frente a los otros tres, siendo acciones idóneas para producir la muerte de los contrarios, pero en función de los diversos resultados lesivos, rebaja en dos grados la penalidad imponible a los de un bando, y uno solo, a los de otro bando.

 

La coautoría requiere la existencia de una decisión conjunta, elemento subjetivo de la coautoría, y un dominio funcional del hecho con aportación al mismo de una acción en la fase ejecutoria, que integra el elemento objetivo. Se diferencia la coautoría de la cooperación, o de la participación, en el carácter, o no, subordinado del partícipe a la acción del autor.

 

La finalidad de la legítima defensa, como tiene reiteradamente declarado esta Sala, reside, en definitiva, en evitar el ataque actual e inminente, ilegítimo, que sufre quien se defiende justificadamente y protege con él su vida. La jurisprudencia, asumiendo la predominante corriente de la doctrina científica, entiende que la legítima defensa es una causa de justificación, fundada en la necesidad de autoprotección, regida como tal por el principio del interés preponderante, sin que sea óbice al carácter objetivo propio de toda causa de justificación la existencia de un «animus defendendi» que, como dice la Sentencia de 2 de octubre de 1981, no es incompatible con el propósito de matar al injusto agresor («animus necandi»), desde el momento que el primero se contenta con la intelección o conciencia de que se está obrando en legítima defensa, en tanto que el segundo lleva además ínsito el ánimo o voluntad de matar necesario para alcanzar el propuesto fin defensivo.

 

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69474161

 

 

AL DÍA PROCESAL

Legislación

Se fijan los precios públicos de los peritajes de los médicos forenses solicitados por particulares en reclamaciones extrajudiciales por accidentes de tráfico

 

Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los institutos de medicina legal y ciencias forenses a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2016)

Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención.

En aplicación del artículo 7 del citado texto refundido que establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente, se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, permite fijar contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Dado que las pericias reguladas por el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, ya mencionado se ajustan exactamente a estas características, el capítulo III del propio Real Decreto establece un precio público como contraprestación de las mismas.

Por ello, y a tenor de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Ley 8/1989, de 13 de abril, que señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste, resulta imprescindible la elaboración de una orden que regule el precio público.

Se aprueban los modelos normalizados de contestación a la demanda en juicios verbales sin intervención preceptiva de abogado y procurador

 

Acuerdo de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueban los modelos normalizados previstos en las leyes de Enjuiciamiento Civil y de Jurisdicción Voluntaria. (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2016)

 

La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el artículo 438 de la LEC la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.

De otra parte, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en su artículo 14.3 dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.

Del mismo modo, el artículo 141.1, párrafo 2º de esta misma ley, dispone que el solicitante pueda igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.

Por ello, con independencia de los efectos procesales que deban producir ulteriormente, efectos cuya determinación corresponde a los órganos jurisdiccionales, se estima necesario, a fin de poder dar cumplimiento a lo previsto en los citados preceptos legales, que se aprueben esos modelos normalizados para que puedan ser facilitados por los decanatos, servicios comunes y órganos jurisdiccionales.

En esta misma línea, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia contempla en su artículo 8 el derecho del ciudadano a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

Con igual finalidad que la que ahora se propone, por la Instrucción 1/2002 del CGPJ se aprobaron para su publicación en el BOE los modelos normalizados de demanda y petición inicial de procedimientos monitorios, que nacieron con carácter de material informativo y a efectos orientativos y con la previsión de que las Presidencias y Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispusieran lo necesario a estos fines, bien directamente o bien, en los casos de Administraciones Públicas con competencias en la materia, a través de los correspondientes órganos de coordinación, en especial en aquellos territorios donde el estatuto de cooficialidad lingüística requiera que sean facilitados en versión bilingüe. Y, tras las reformas legislativas últimas se estima necesaria igualmente la actualización de los referidos modelos normalizados mencionados anteriormente.

 

SUBVENCIONES

Estatales

SE CONCEDEN SUBVENCIONES AL VEHÍCULO EFICIENTE PIVE-7

Real Decreto 124/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-7)». (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015)

Final de la convocatoria: 2 de abril de 2016

Autonómicas

SE APRUEBAN AYUDAS PARA POSIBILITAR LA PERMANENCIA EN LA VIVIENDA HABITUAL DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIEGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL EN CATALUÑA

 

RESOLUCIÓN TES/7/2016, de 4 de enero, por la que se establecen las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, y el procedimiento para su concesión. (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 14 de enero de 2016)

 

Final de la convocatoria: El plazo entre la fecha en que se deja la vivienda y la fecha en que se solicita la prestación no debe ser superior a veinticuatro meses

 

SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN ANDALUCÍA

 

Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo. (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29 de diciembre de 2015)

 

Final de la convocatoria: El plazo de presentación depende del tipo de ayuda solicitada

 

SE APRUEBAN AYUDAS PARA ALQUILER DE VIVIENDA DEL PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS 2013-2016 EN LA RIOJA

 

Orden 3/2014, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en la Comunidad Autónoma de La Rioja de las ayudas al alquiler de vivienda del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016. (Boletín Oficial de La Rioja de 28 de julio de 2014)

 

Final de la convocatoria: El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Resolución de cada convocatoria

 

 

 

 

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