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Al día

Antigüedad, aprendizaje, periodo de prueba

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Al día

Antigüedad, aprendizaje, periodo de prueba



Ha de ser necesariamente computado dentro del tiempo de servicios prestados para la empresa.

 



Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sobre derechos. En el supuesto, el actor solicitó que se reconociera como fecha de antigüedad en la empresa la de su ingreso en el denominado periodo preparatorio o de aprendizaje, durante el que recibió formación profesional y práctica, que procedió al ingreso definitivo. El Tribunal considera que ese tiempo preparatorio ha de ser calificado de periodo de prueba, y por ello ha de ser necesariamente computado dentro del tiempo de servicios prestados para la empresa, y en consecuencia dentro de la antigüedad del trabajador.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2008, nº recurso 2828/2007. A FAVOR DE: TRABAJADOR. www.bdigrupodifusion.es, marginal 302560



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