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APLICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO ESPAÑOL

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APLICACIÓN DEL DERECHO SUCESORIO ESPAÑOL

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



 

Partimos del supuesto siguiente: un ciudadano británico que contrajo matrimonio con una española con la que tuvo dos hijos y convivió con otra mujer años después naciendo otra hija. Otorgado testamento por el difunto a favor de su esposa y sus dos hijos interpuso demanda la otra mujer solicitando se declarara el carácter de legitimaria de su hija sobre la herencia de su padre y la aplicación al caso del derecho español. La demanda fue estimada tanto en primera como en segunda instancia.



Interpuesto recurso de casación la Sala lo rechaza y establece que ha quedado acreditado que el difunto residía en España y que los únicos bienes de que disfrutaba el causante estaban sitos en territorio español por lo que resultan aplicables las normas sucesorias españolas que reconocen la legítima de todos los hijos, pese a la existencia de disposición testamentaria, y la reducción de la institución de heredero en la parte que corresponda cuando el derecho de alguno de ellos se vea perjudicado.

 



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