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Al día

Aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al sistema de Seguridad Social

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Aprobada la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al sistema de Seguridad Social

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. (BOE núm. 168, de 14 de julio de 2011)

El artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, ejercerá las funciones directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social a través de la Intervención General de la Seguridad Social, entre las que se encuentra, tal y como recoge la letra b) del citado artículo, la de elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado.



Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, que habrá de ser de aplicación, a través de la correspondiente adaptación, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y a aquellas otras entidades, que si bien no forman parte del Sistema, se haya establecido su sujeción a la citada adaptación del plan contable público.

La Intervención General de la Seguridad Social haciendo efectivas las competencias que le confiere la Ley General Presupuestaria, ha procedido a elaborar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, para su aprobación por la Intervención General de la Administración del Estado, teniendo en cuenta entre otros, las interrelaciones y estructura de las entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social, las peculiaridades de los principales recursos y obligaciones propios del Sistema, así como las necesidades de información contable de los órganos que ejercen el control, en aras del buen funcionamiento de los servicios.



La presente Resolución se estructura en dos apartados, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final.



En el apartado primero se dispone la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública, a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

En el apartado segundo se establece la potestad de la Intervención General de la Seguridad Social, para la creación, supresión y modificación de subcuentas.

En la disposición transitoria primera se define a las entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

En la disposición transitoria segunda se establecen las especialidades de la memoria.

En la disposición transitoria tercera se recogen las cuestiones relativas al asiento de apertura del ejercicio 2011.

La disposición transitoria cuarta refleja toda aquella información, que se deberá incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio en el que se aplique la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Mediante la disposición derogatoria, se derogan las dos adaptaciones, una de Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y otra de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución.

La disposición final establece la aplicación de esta Resolución con efectos de 1 de enero de 2011.

 

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