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Arrendamiento de vivienda: no depende del régimen económico matrimonial de los cónyuges. La viuda tenia que haberse subrogado para continuar en la vivienda.

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Arrendamiento de vivienda: no depende del régimen económico matrimonial de los cónyuges. La viuda tenia que haberse subrogado para continuar en la vivienda.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



 

El arrendamiento no depende del régimen económico matrimonial de los cónyuges; los productos ingresados en el patrimonio de uno de los cónyuges en virtud de este contrato pueden ser gananciales, lo cual, se añade ahora, no va a depender de la titularidad del contrato, sino de las reglas del artículo 1347 CC.
La polémica reflejada en el segundo motivo del recurso de casación debe resolverse entendiendo que la subrogación en la posición del arrendatario forma parte del contenido del contrato de arrendamiento y no tiene relación con el régimen de bienes.
Las razones son las siguientes:



1ª Los contratos producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos y por ello, las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales.

2ª El derecho a la subrogación por causa de muerte forma parte del contenido del contrato de arrendamiento, que es independiente del régimen de bienes que ostente el titular de la posición de arrendatario.



3ª La persona que tiene derecho a subrogarse de acuerdo en la posición del arrendatario es la que está determinada en la Legislación especial reguladora de este tipo de contrato, por lo que debe cumplir los requisitos establecidos en el art 16 LAU, aplicable en este caso en virtud de lo dispuesto en la DT 2 , B LAU.



Por tanto, al no haberse subrogado la viuda del arrendatario en el periodo establecido en el art 16 LAU, aplicable en virtud de lo dispuesto en la DT 2 , B LAU procede declarar la inexistencia de subrogación y casar la sentencia recurrida.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de abril de 2009. Nº recurso 1200/2004. Ponente Doña Encarnación Roca Trias. A FAVOR DE: ARRENDADOR. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.

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