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Art. 441 CP: alcance del delito No todo consejo emanado de una autoridad o funcionario público puede reputarse delictivo.

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Art. 441 CP: alcance del delito No todo consejo emanado de una autoridad o funcionario público puede reputarse delictivo.

El ministro Félix Bolaños y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, han frenado que los fiscales anticorrupción participen en la Comisión Koldo (Imagen: Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)



El comentario que fue objeto de grabación no colma la acción tipica. NO existe una actividad de asesoramiento, aun ocasional, susceptible de integrar el tipo previsto en el art. 441 del CP. El intercambio de comentarios entre la abogada en ejercicio y la persona aforada, no participa de las notas que definen, a efectos de tipicidad, la verdadera acción de asesoramiento. Y es que no todo consejo emanado de una autoridad o funcionario público puede reputarse delictivo. Sólo aquel que compromete la imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza públics puede ser objeto de persecución penal. Ninguna de estas notas concluye en el presente caso en el que la conversación concluye con la indicación por la aforada del nombre de dos personas que sí pueden realizar una eficaz labor de asesoramiento por su condición de especialistas en la defensa juridica de conflictos familiares.
En la conversación mantenida por la persona aforada se deslizan expresiones que se ajustan sin dificultad a los módulos de adecuación social generalmente admitidos. La formulación de un comentario acerca de las incidencias procesales de un determinado asunto, incluso, la indicación del recurso de amparo ante el TC como vía posible para la impugnación de actos jurisdiccionales, no puede considerarse, sin más, un hecho delictivo llamado a ser investigado por la Jurisdicción criminal.

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 2 de junio de 2008. Ponente Don Manuel Marchena Gómez.  A FAVOR DE: MAGISTRADA. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.



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