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Canon digital: obtención de CDS para reproducción de vistas judiciales.

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Canon digital: obtención de CDS para reproducción de vistas judiciales.



 

No proceda abonar el canon o compensación equitativa establecida en el artículo 25 del TRLPI.
La ley establece una presunción de que la compra de los soportes citados es para la reproducción de obras acogidas al amparo de la legislación especial, que puede ser destruida mediante prueba practicada en contrario, mediante la cual se acredite que el soporte se ha utilizado para otro fin distinto de la reproducción de obras de autores, que constituye la causa de tributación. De las pruebas documentales aportadas se desprende que los CDS adquiridos por el demandante fueron utilizados en los procedimientos judiciales en los que intervino como Letrado para obtener una copias de las vistas celebradas en los mismos. Por ello, de la prueba practicada resulta acreditado que el material adquirido por el demandante no se ha utilizado para reproducir obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para la aplicación de la compensación equitativa.
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Sevilla nº 1, de 7 de septiembre de 2009. Magistrado-Juez Doña Mª Teresa Vázquez Pizarro. A FAVOR DE : ABOGADO DEMANDANTE. www.bdigrupodigusion.es, avance de jurisprudencia.



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