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Causas de desheredación

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Causas de desheredación



 

A tenor del artículo 848 del CC, `la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley«, siendo preciso, para que sea válida, que se haga en testamento, de una manera expresa y especificar la causa en la que se funde (art. 849). Además, la causa de desheredación debe ser cierta, correspondiendo a los herederos del testador su prueba si el desheredado la niega (art. 850). La enumeración de las causas de desheredación es taxativa, de tal forma que quedan excluidas cualquier otra aunque sea análoga o de mayor gravedad, y de interpretación restrictiva (Sentencia del TS de 19 de diciembre de 1988).



En el presente caso, consta en el testamento otorgado la desheredación de la hija del causante `por la cláusula establecida en el núm. 1 del art. 853 del CC, y no haber tenido relación como padre e hija desde dicha adopción« (cláusula cuarta de dicho testamento). Pasamos a analizar la causa la del art. 853 del CC, `haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda«. Dicha causa ha de concretarse en una específica obligación de alimentos, con prueba de las circunstancias que eventualmente darían lugar a ello, en concreto un estado de necesidad, un requerimiento o petición a los eventuales y futuros herederos legitimarios y una negativa injustificada de éstos a prestarlos. De otro modo, la causa de desheredación no puede prosperar. En cuanto a la segunda cláusula de desheredación `y no haber tenido relación como padre e hija desde dicha adopción«. Esta causa efectivamente no aparece como tal en la ley, por lo que según lo expuesto con anterioridad, y a tenor de lo establecido en el art. 851 anula la institución de heredero en cuanto perjudica al desheredado.

El núm. 2 del art. 853, dispone como otra causa más de desheredación: `Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra«. En este concepto, alega la parte apelante, que qué mayor maltrato de obra para un padre que negarle su hijo todo contacto, relación, afecto, compresión, ofreciendo a cambio ausencia, indiferencia, alejamiento…, en definitiva, no haber tenido relación como padre e hija desde la adopción.



En este sentido, ha de imponerse una interpretación restrictiva. En modo alguno quedó acreditado en autos el maltrato de obra alegado por la apelante, sin que pueda entenderse el desafecto o la ausencia de relación paterno-filial como causa de desheredación de las previstas en el art. 853 del CC, pues tales circunstancias, si fueran ciertas, no tienen cabida en el mundo del Derecho.



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