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Compañía aérea: pérdida de equipaje. Responsabilidad extracontractual.

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Compañía aérea: pérdida de equipaje. Responsabilidad extracontractual.

(Imagen: María Jesús del Barco)



No ha justificado el extravío y ha creado en los pasajeros una afección material y psíquica que no les permitió disfrutar enteramente de su viaje.
La invocación de normas extracontractuales obedece, sin duda, al poderse encuadrar la responsabilidad tanto dentro de la esfera del contrato como por la violación del deber de no dañar a los demás, el «alterum non laedere», en el que se basa la extracontractual, teniendo reconocido tanto la doctrina científica como la jurisprudencial que los intereses protegidos por la responsabilidad contractual hacen referencia a los deberes asumidos en el contrato bien explícitamente bien por aplicación de las fuentes de integración del mismo conforme al artículo 1258 del Código Civil , -«los contratos… obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley»-, no agotando íntegramente los posibles intereses de las partes, y de ahí que la existencia de un contrato entre el causante del daño y el perjudicado no pueda excluir por sí sola la responsabilidad extracontractual  Sobre la denominada unidad de culpa civil tiene dicho el Tribunal Supremo que en los supuestos de concurrencia de acciones de resarcimiento originadas en contrato y, a la vez, en un acto ilícito extracontractual, el perjudicado puede optar entre una u otra acción, porque no es bastante que haya un contrato entre las partes para que la responsabilidad contractual opere necesariamente en exclusión de la aquiliana, sino que se requiere para que ello suceda la realización de un hecho dentro de la rigurosa órbita de lo pactado y como desarrollo del contenido negocial, unidad conceptual de la culpa civil que admite, además, la concurrencia de culpas por los mismos hechos o la yuxtaposición de las responsabilidades contractuales y extracontractuales que da lugar a acciones que pueden ejercitarse alternativamente o subsidiariamente, u optando por una u otra, e incluso proporcionando los hechos al juzgador para que éste aplique las normas de concurso de ambas responsabilidades que más se acomoden a ellos, todo en favor de la víctima y para el logro de un resarcimiento del daño lo más completo posible . Pero aun en el caso que se entendiera que la pretensión actuada debe necesariamente encuadrarse dentro de la órbita del contrato de transporte y, por ende, que debe prevalecer la específica responsabilidad contractual frente a la genérica extracontractual, parece claro también que la pretensión indemnizatoria merece ser atendida ya que los daños y perjuicios era previsibles al tiempo de constituirse la obligación y son consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento, según exige el artículo 1107, en relación con el 1103, del Código Civil , y no haberse preocupado siquiera la demandada de alegar y probar las causas del retraso en la entrega de la maleta extraviada y, además, tener reconocida extrajudicialmente su parcial responsabilidad.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 5 de marzo de 2007, nº recurso 56/2007. Ponente Don Angel Vicente Illescas Rus. A FAVOR DE: PASAJEROS. www.bdigrupodifusion.es, marginal 294471

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