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Compatibilidad para el ejercicio de la docencia:

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Compatibilidad para el ejercicio de la docencia:

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

El TS declara el derecho de la parte actora que tenía a impartir la docencia, compatibilizando el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el curso de Derecho Penal (Parte Especial) y la coordinación del Curso «Practicum III» en el Centro de Enseñanza Superior «Abat Oliva». Anula el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de marzo de 2000 que denegó y condena al Consejo General del Poder Judicial a indemnizar al recurrente en la cuantía que se fijará en ejecución de sentencia. El fundamento de la compatibilidad reside en el artículo 389.5º de la L.O.P.J., que permite que el cargo de Juez o Magistrado sea compatible con la docencia, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, pues esta regla general concierne a los cargos de Juez y Magistrado distintos del de Magistrado del Tribunal Supremo, para el cual su estatuto especial (artículo 299.2)  determina una norma singular (artículo 350.3), que no están facultados para desempeñar actividades docentes públicas o privadas con el carácter de función regular, circunstancia que no concurre en el caso de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia. En cuanto a la petición de daños y perjuicios reclamada por el recurrente «por no poder impartir las clases que tenía encomendadas en el curso académico 1999-2000» debe ser acogida y estipulada «fácilmente» atendiendo a los ingresos que ha dejado de percibir como consecuencia de no poder impartir los cursosha dejado de percibir como consecuencia de no poder impartir los cursos



 

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