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Concurso de acreedores: calificación de créditos.

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Concurso de acreedores: calificación de créditos.



Los créditos sometidos a la revisión de la jurisdicción penal, tendrán la consideración de créditos contingentes por la propia incertidumbre en cuanto a su realidad y cuantía, por lo que su titular queda suspendido en los derechos concursales de adhesión, de voto y de cobro. Es adecuado incluir en el inventario de la masa activa el derecho a devolución que arrojan las declaraciones mensuales tanto del IVA, como del Impuesto de Sociedades, al estar ya la autoliquidación presentada en el momento de elaboración del informe de la Administración concursal.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 9 de noviembre de 2007, nº recurso 316/2007. Ponente Don Javier Antón Guijarro. A FAVOR DE: ACREEDOR. www.bdigrupodifusion.es, marginal 294726

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