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Concurso de acreedores: reducción de la minuta de letrados por el Juez del Concurso.

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Concurso de acreedores: reducción de la minuta de letrados por el Juez del Concurso.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

El hecho de que la minuta profesional girada se comprenda dentro de los limites marcados por normas colegiales no constituye justificación suficiente para su integra exigibilidad.



Los letrados que intervienen en el concurso, a diferencia de los administradores concursales y de los procuradores, carecen de un arancel que establezca las cantidades que pueden percibir  por su intervención en el concurso, tan solo disponen para tal fin de normas orientadoras aprobadas por los distintos colegios de abogados. El derecho a la percepción de honorarios ha de conciliarse con el fin último del concurso, que no es otro que procurar la mayor satisfacción de los acreedores, interés supremo que debe prevalecer sobre los intereses particulares de quienes de una u otra forma intervengan en el concurso.
El  Juez del concurso no puede, sin hacer dejación de las funciones que la ley le encomienda en tutela de tal supremo interés, aplicar sin más unas Normas Orientadoras que carecen de eficacia vinculante para sus propios miembros como previene el propio Estatuto General de la Abogacía, y más aún para el órgano judicial, teniendo únicamente utilidad como instrumento orientativo o consultivo. En efecto, el solo hecho de que la minuta profesional girada se comprenda dentro de los limites marcados por normas colegiales no constituye justificación suficiente para su integra exigibilidad. Además, ha de recordarse  los criterios repetidamente sentados por el TS, conforme a los cuales, salvo que en el arrendamiento de tales servicios profesionales hubiera mediado un pacto o acuerdo previo sobre su remuneración, cuando surge la discrepancia respecto del precio, éste deberá ser fijado por los tribunales como una cuestión fáctica o de hecho atendiendo para ello a circunstancias libremente apreciadas y valoradas  tales como la  naturaleza del asunto, complejidad, trascendencia jurídica o económica, tiempo que requirió normalmente emplear, o deberá atenderse, entre otros.
El trabajo que se ha llevado a cabo en un concurso de las características del que dimana el presente incidente por la administración concursal ha sido el más complejo y el de mayor responsabilidad de cuantos profesionales han intervenido en el concurso, razón que conduce,  a fijar la retribución de la administración concursal como patrón que tenga en cuenta para fijar las retribuciones de otros profesionales y que nadie cobre  en el concurso más que lo que cobra un Administrador concursal.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, de 27 de julio de 2009. Magistrado-Juez Don Santiago Senent Martínez. A FAVOR DE: CONCURSADA. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.



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