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Condena penal a los arquitectos y al arquitecto técnico de una obra que se derrumbó

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Condena penal a los arquitectos y al arquitecto técnico de una obra que se derrumbó

Los jueces decanos creen que el refuerzo hecho por la permanente del CGPJ es insuficiente. (Imagen: Poder Judicial)



La sentencia absuelve al encargado de la obra, al gerente de la fundación privada y a los operarios. Sin embargo, condena a los arquitectos como autores responsables de 19 faltas de lesiones imprudentes, en relación de concurso ideal porque infringieron una norma de cuidado al no haber cerrado al público y desalojado temporalmente, mientras duraban las obras de la cúpula, tal espacio.
Los Arquitectos superiores que redactaron el proyecto no llevaron a cabo ningún estudio previo sobre la estructura de la cúpula, pese a las graves patologías y serio deterioro que constataron en su estructura, cuando redactaron el proyecto. Tampoco se valoró ningún  trabajo de reforzamiento de la estructura, mientras durase la ejecución de la obras.

Los Arquitectos hicieron constar en la redacción del proyecto, graves patologías, por la antigÁ‚¸edad del edificio, y a pesar de ello, no visitaron la cúpula, ni realizaron el mencionado estudio previo estructural. En el caso de haber realizado un estudio estructural previo a las actuaciones, posiblemente, la forma de acometer la obra y los métodos de seguridad empleados hubieran sido distintos, debiéndose de haber adoptado como medida cautelar necesaria para la protección de los usuarios de la sala de estar situada debajo de la cúpula, el desalojo de la estancia.
Los arquitectos sabían que el pabellón en el que la cúpula debía ser restaurada, estaba abierto al público, y en él se realizaban las actividades propias del hospital pues se ubicaban las consultas médicas de ginecología. A pesar de ello, ninguno de los arquitectos, optó por proponer o llevar a cabo un reforzamiento de la cúpula, durante su restauración. En el desarrollo de las obras, y desmontaje de las escamas cerámicas, constataron la oxidación de los meridianos de la cúpula, y la pérdida de estabilidad en la misma, por el aumento de volumen del hierro de las estructuras metálicas, deterioro y envejecimiento de los materiales, así como fisuras verticales a los distintos ejes metálicos (interrogatorio) sin que decidieran adoptar como medida de protección, el desalojo temporal de la zona en obras. La cúpula presentaba serias deficiencias de conservación, además de fisuras, y el esqueleto de acero signos de corrosión, que había afectado a los elementos cerámicos estructurales de la cúpula; ello era visible mediante una simple inspección ocular,
Los tres arquitectos admiten en la prueba de interrogatorio, que tras la retirada de las escamas cerámicas, comprobaron personalmente el estado de las obras en la estructura de la cúpula, sin que a pesar de ello, y como ya se ha dicho, decidieran reforzarla, no obstante, tratarse de un pabellón abierto al público. Conocían perfectamente las condiciones en que el trabajo se estaba desarrollando. Los arquitectos directores de la ejecución de la obra, y el arquitecto técnico, tenían que comprobar las diversas incidencias y los diversos estados o situaciones peligrosas según las fases de la obra y decidir qué medidas de protección debían adoptar, a medida que la obra se ejecutaba, y constataban las serias deficiencias y grave estado de conservación de sus materiales.
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, de 4 de septiembre de 2007. Nº autos 300/2006. Ponente Doña Maria Antonia Coscollola Feixa.  A FAVOR DEL: MINISTERIO FISCAL. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.



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