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Conflicto Colectivo.Sigue vigente la normativa que obliga a las empresas a tener un local-comedor si no existe un tiempo mínimo de dos horas para almorzar

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Conflicto Colectivo.Sigue vigente la normativa que obliga a las empresas a tener un local-comedor si no existe un tiempo mínimo de dos horas para almorzar

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



Tribunal Supremo – 26/12/2011 Sala Cuarta

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un sindicato contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia que revocaba la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña en proceso de conflicto colectivo.



El sindicato de una empresa interpuso una demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase la obligación de la empresa de habilitar un local-comedor para los trabajadores, basándose en el Decreto de 8 de junio de 1938. En el caso de la empresa, los trabajadores disponían de dos horas para comer pero como el centro de trabajo estaba ubicado en un sitio aislado, necesitaban obligatoriamente, desplazarse o bien en el autobús de la empresa o bien en sus vehículos particulares para ir a comer a algún sitio.

El Juzgado de lo Social falló a favor del sindicato, pero no lo hizo así el TSJ de Galicia, que dio la razón a la empresa al entender que la Orden de 1938 debía considerarse derogada al tratarse de un texto obsoleto, dictado en plena Guerra Civil y siendo una Orden que remitía a la Ley de Contrato de Trabajo, derogada hace muchísimo tiempo.



Tras analizar el caso la Sala del Supremo ha pronunciado que siguen vigentes la Orden Ministerial de 30 de junio de 1938 y el Decreto de 8 de junio de 1938 puesto que no se han derogado ni expresa ni tácitamente ni se han sustituido por ninguna otra norma y además porque ambos textos respetan los principios constitucionales y, en concreto, la dignidad y las condiciones de trabajo.



Por ello, las empresas están obligadas, en virtud de esta normativa, a habilitar un comedor cuando los trabajadores dispongan de un plazo inferior a dos horas para el almuerzo o cuando, disponiendo de ese plazo, las circunstancias (desplazamientos, cambio de vestuario, ubicación del centro de trabajo…) hacen difícil comer en ese tiempo.

Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2370965.

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