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Contrato de arrendamientos de servicios

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Contrato de arrendamientos de servicios

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



Cláusulas abusivas. Exigencia de buena fe y prohibición del ejercicio abusivo de los derechos. El contrato penaliza al cliente cuando la voluntad del profesional impone sus requisitos de forma encubierta

Tribunal Supremo – 203/2011 – 08/04/2011 Sala Primera



Se estima el recurso de casación interpuesto por demandante reconvencional contra sentencia parcialmente estimatoria de demanda principal, y estimatoria de reconvención, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, sobre reclamación de cantidad, y sobre declaración de nulidad, por abusivas, de determinadas cláusulas de contrato de arrendamiento de servicios profesionales.

La Sala declara que lo acordado por los interesados lo fue en virtud del principio de autonomía de la voluntad que se recoge en el artículo 1255 del Código Civil. Ahora bien, este principio se desenvuelve con las limitaciones propias que imponen las exigencias de la buena fe o la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos -artículo 1258 CC-, que también recoge la normativa propia de consumidores y usuarios.



De esta forma se trata de evitar que se produzca un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones que resultan del acuerdo retributivo, como sucede en esta resolución, pues es evidente que lo que se convino en el contrato penaliza de forma clara y grave al cliente desde el momento en que es la voluntad del profesional la que impone de forma encubierta los requisitos del servicio jurídico que presta el bufete.



Así, impide que el cliente pueda resolver unilateralmente el contrato con evidente y grave limitación de su derecho de defensa, pues solo será posible hacerlo mediante el desembolso de una indemnización altamente desproporcionada. Se trata, en definitiva, de una cláusula abusiva y, por tanto, nula, que no mantiene una reciprocidad real y equitativa de las obligaciones asumidas por ambos contratantes.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2267542.

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