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Contrato de seguro: principio in dubio pro proferentem.

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Contrato de seguro: principio in dubio pro proferentem.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



La incapacidad permanente total está incluida en la cobertura aunque el contrato habla de incapacidad parcial.

 



Resulta difícilmente explicable que se cubra solamente la incapacidad parcial y se excluya de modo absoluto la cobertura cuando la incapacidad, teniendo idéntico o superior alcance, inhabilite al asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, especialmente si se tiene en cuenta que el grado de riesgo se ha fijado específicamente en función de su profesión de médico. Resulta razonable entender que si no se acepta esta interpretación, la póliza contiene una grave oscuridad no imputable al asegurado, puesto que dimana de la redacción de las condiciones generales impresas en cuya redacción no ha tenido participación. No se advierte que se haya aplicado indebidamente la regla in dubio contra proferentem (en la duda, contra el proponente) formulada en el articulo 1288 del CC.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de julio de 2008, nº recurso 780/2002. Ponente Don Juan Antonio Xiol Rios. A FAVOR DE: ASEGURADO.



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