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Contrato de trabajo

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Al día

Contrato de trabajo

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



Las empresas pueden reducir de forma unilateral la jornada de todos los empleados de una misma categoría

Tribunal Supremo – 07/10/2011 Sala Cuarta



El caso analizado surgió por la decisión de una empresa de servicios de reducir la jornada de un grupo de trabajadores de la misma categoría, porque en la empresa donde realizaban el trabajo sufrió una importante disminución de la actividad productiva. Su jornada alcanzaba las 35 horas semanales y con la rebaja se quedó en 22 horas.

Por este motivo, los trabajadores recurrieron la decisión con un argumento principal: para convertir un contrato de trabajo a tiempo completo en otro de tipo parcial es necesaria la «voluntariedad» o el consentimiento del trabajador.



El Supremo ha dado la razón a la empresa y ha justificado que se puede adoptar este tipo de decisiones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin contar para ello con la opinión del empleado afectado. El Alto tribunal entiende que «la mera reducción de jornada hasta situarla en valores inferiores a los que corresponden a la jornada a tiempo completo comparable no basta para calificar, cuando no existe la conformidad del trabajador, la nueva situación resultante de contrato a tiempo parcial».



Precisamente, son las causas económicas u organizativas las que justifican tal decisión. Pero el Supremo va más allá y apunta que «la decisión empresarial y la ausencia de conformidad de las trabajadoras no determinaban la transformación del contrato a tiempo completo en otro a tiempo parcial, máxime cuando la medida adoptada tenía el carácter de temporal, aunque ciertamente no se identificase el tiempo durante el que había de producir efectos». De esta forma se reconoce la posibilidad de adaptar la actividad al descenso de la producción.

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2320009.

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