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Al día

Control financiero permanente.

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Control financiero permanente.

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

Circular 1/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre control financiero permanente.(BOE 2 de octubre de 2009)
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha venido a representar, en el marco de la organización de la actividad económico-financiera del sector público estatal, un cambio notable en relación con las estructuras y procedimientos en los que tradicionalmente se han insertado las actuaciones de control interno llevadas a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado. No en vano, el Título VI de la Ley General Presupuestaria contiene una regulación sistemática y global de la función de control, sobre la base de la configuración independiente de tres modalidades diferentes de su ejercicio: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
Es evidente, por tanto, que si bien los fundamentos de la actividad de control no experimentan alteraciones sustanciales, resulta necesario distinguir, a la luz de la división expuesta, las técnicas, procedimientos y reglas de actuación que han de imperar en cada variante del ejercicio de la función de control. En este sentido, la modalidad de control financiero permanente presenta determinadas novedades legislativas que hacen indispensable actualizar sus normas reguladoras internas, con el fin de optimizar su ejercicio, tanto en la fase de planificación como en las fases de ejecución y seguimiento. De hecho, en la nueva Ley General Presupuestaria se amplía el marco regulador del control financiero permanente teniendo en cuenta que la anterior Ley sólo regulaba su ámbito de aplicación, en tanto que la nueva Ley establece su definición, su contenido, el régimen jurídico de los informes y su sometimiento a un plan anual de control financiero permanente.
En su momento, la aprobación del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, hizo necesario proceder a dictar una nueva Circular de control financiero que sustituyera a la Circular 2/1996, de forma que, a la vez que se mantuviera una referencia normativa única, se incorporara la experiencia derivada de su aplicación, la evolución de este tipo de control interno en el periodo transcurrido desde su promulgación, así como los cambios normativos y organizativos producidos, decisión que se concretó en la Circular 1/1999, de 26 de marzo, de Control Financiero.
En la situación presente, la entrada en vigor de la Ley General Presupuestaria, así como la aprobación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se actualizan las funciones que en materia de control financiero corresponden a las distintas unidades y dependencias en las que se estructura la Intervención General de la Administración del Estado, aconseja revisar y reemplazar la Circular 1/1999, de 26 de marzo, a partir del análisis y examen de la experiencia de su aplicación, de la evolución normativa del control interno y de los cambios de organización en el sector público que se están produciendo en los últimos años.
La presente Circular tiene por objeto regular la aplicación del control financiero permanente, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 a 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.



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