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Conversión en S.A deportiva: nulidad del acuerdo.

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Conversión en S.A deportiva: nulidad del acuerdo.



No puede convalidarse por medio de acuerdo adoptado en Junta posterior.

Las vulneraciones habidas en la adopción de un acuerdo que determinen su impugnación no pueden convalidarse por medio de acuerdos adoptados en Junta posterior que expresamente los ratifiquen pues esta actuación subsiguiente no se compadece con el respeto debido al planteamiento judicial de la cuestión, pues sabido es que en relación con el objeto del proceso carecen de eficacia las innovaciones que después de iniciado el juicio introduzca el demandado o un tercero en el estado de los hechos o de las personas o de las cosas que hubieren dado origen a la demanda. El párrafo 1º del art. 115 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas lo que preceptúa es que no procederá la impugnación  de un acuerdo social cuando haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro, pero lo que no establece, ni expresa, ni tácitamente, es que iniciado ya un proceso de impugnación de un determinado acuerdo social, pueda la sociedad afectada por su propia y exclusiva iniciativa, en una Junta posterior, ratificar o tratar de convalidar el aludido acuerdo que está siendo objeto de impugnación en el referido proceso ya en tramitación, pues ello entrañaría una clara y unilateral violación del principio “ut lite pendente nihil innovetur, con la consiguiente y grave conculcación de la seguridad juridica por la que todo proceso ha de estar presidido. Sin embargo, esta doctrina no resulta conculcada en el presente caso.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 3 de octubre de 2008, nº recurso 725/2002. Ponente Don Clemente Auger Liñan. A FAVOR DE: SOCIO. www.bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.



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