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Cuentas corrientes: no queda acreditada la donación.

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Cuentas corrientes: no queda acreditada la donación.

(Imagen: Parlamento Europeo)



No es suficiente el mero hecho de constar como titular para presumir la donación de la mitad del saldo existente.

 



El mero hecho de que la apelante conste como titular de las cuentas corrientes no es dato suficiente que permita presumir la donación de la mitad del saldo en ellas existente. La cotitularidad de cuentas se trata de una práctica usual, en múltiples ocasiones por razones de seguridad ante posibles eventos futuros, en evitación de no poder disponer del dinero. Circunstancia aun más usual en los supuestos en los que uno de los titulares de la cuenta es una persona de edad avanzada, que en un futuro más o menos inmediato puede tener dificultades para desplazarse personalmente a la entidad bancaria hacer disposiciones en efectivo, habilitando con ello al otro cotitular para realizar esas extracciones en su nombre, pero sin que ello implique donación del todo o parte del dinero allí depositado.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 9 de octubre de 2007,nº recurso 336/2007. Ponente Doña Mª Nuria Zamora Pérez. A FAVOR DE: COMUNIDAD HEREDITARIA.



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