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Cuestión negativa de competencia entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ y la Sala de igual orden jurisdiccional de la AN

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Cuestión negativa de competencia entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ y la Sala de igual orden jurisdiccional de la AN

Belén Rincón, abogada de la Red Abafi, considera lógica esta cuestión prejudicial sobre la nulidad de los gastos hipotecarios y su prescripción. (Imagen: Red Abafi)




La presente cuestión negativa de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sala de igual orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Luis Francisco contra la desestimación, en virtud del silencio administrativo, de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada, el 9 de mayo de 2001, al Ministerio de Sanidad y Consumo (INSALUD).


La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se planteó, con fecha 8 de enero de 2002, el recurso contencioso-administrativo en cuestión, declaró su incompetencia al tener en cuenta, entre otros extremos, que el expediente administrativo de que se trata, «cuya tramitación era competencia del INSALUD, y que se hallaba en tramitación sin haber recaído resolución administrativa el día 1 de enero de 2002, pasó en el ámbito administrativo y en esta fecha a ser competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, u órgano de esta Administración que asuma la competencia, en aplicación, a falta de disposición expresa, del artículo 20 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico (…)».




Por su parte, esta Sala del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado la competencia para enjuiciar el asunto en cuestión al considerar, en síntesis, que la denegación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial se produjo antes de la entrada en vigor el Real Decreto 1479/01, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del INSALUD, por lo que, conforme a lo resuelto por este Tribunal Supremo en sus sentencias de 30 de junio y 9 de julio de 2003, la competencia en cuestión corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional


La cuestión, pues, se traslada a la determinación de la subrogación en los derechos y deberes de la Administración estatal por parte de la Comunidad Autónoma en los supuestos, como el presente, en que con anterioridad a la fecha del traspaso de competencias se ha podido producir el juego del silencio administrativo negativo




De los preceptos examinados se deduce que, una cosa es que la ficción del silencio permita al administrado la interposición del recurso correspondiente, mitigándose así los perniciosos efectos que, en otro caso, se podrían derivar de la inactividad de la Administración en decidir, y otra distinta la persistencia de la obligación de esta última de resolver. El administrado podrá, pues, optar entre entender desestimada su petición, a los «solos efectos» de la interposición del pertinente recurso, o esperar la resolución expresa, -o «definitiva», en expresión del artículo 20 de la Ley 12/83- pero tal elección no puede condicionar las obligaciones derivadas de una subrogación de competencia, impuesta, primero por la Ley y, después, por el Decreto de transferencia -en este caso, el ya citado 1479/2001, de 27 de diciembre-. La presente cuestión de competencia debe, pues, resolverse en favor de la Sala de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, toda vez que en la fecha de transferencia del servicio correspondiente no se había producido aún la resolución definitiva del expediente.




 


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia de 16/11/2004, Base de Datos Economist & Jurist Jurisprudencia Contencioso Administrativo Marginal 189779

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