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DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

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DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



 

La sentencia impone al empresario condenado el pago de una multa de 20.194 euros, así como una indemnización a los vecinos que tuvieron que abandonar el edificio en que se ubica la sala de fiestas.



Entre los razonamientos jurídicos de la resolución destacamos los siguientes:

a) El sometimiento a un ruido excesivo produce traumatismo y perdidas auditivas, vértigos, perturbaciones en el sistema nervioso central, afectaciones respiratorias, cardiacas y circulatorias, hipertensión, fatiga y dolores de cabeza. Y no menos graves son los efectos psicológicos con padecimientos de angustia, pérdidas de concentración, insomnio e irritabilidad con grave afectación del rendimiento del trabajo físico e intelectual.



b) El ruido aparece expresamente recogido en el artículo  325 CP como una de las fuentes o medios que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales y consiguientemente la salud de las personas. Este precepto constituye un ejemplo de ley penal en blanco, pues el ruido aparece como uno de los elementos descriptivos del tipo objetivo de los delitos contra el medio ambiente y junto a él está el elemento normativo integrado por la contravención de leyes y otras disposiciones de carácter general, hasta el punto de que si la conducta no está prohibida por dicha normativa o se produce dentro de los límites autorizados, no será típica. Así pues, no basta la transgresión de una disposición administrativa general protectora del medio ambiente para que pueda actuar el Derecho penal, se requiere algo más. El examen del citado artículo revela que es la gravedad del riesgo producido la nota clave que permitirá establecer la frontera entre el ilícito administrativo y el ilícito penal ya que exige que las conductas tipificadas puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales; si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas la pena de prisión se impondrá en su mitad superior.



 

c) Supuesto concreto: los vecinos del inmueble afectados por el ruido procedente de una sala de fiestas han padecido, de forma reiterada y continuada durante fines de semana, puentes y víspera de fiestas, en un período aproximado de 9 meses, no sólo de una contaminación acústica grave y potencialmente peligrosa, sino que, además, esa gravedad se ha concretado en serio peligro para la integridad física y psíquica, y la intimidad personal y familiar; es más, la afectación de los bienes jurídicos protegidos ha alcanzado tal intensidad por la conducta del acusado, que ha determinado en niños de pocos años problemas y alteraciones de sueño, irritabilidad, cambios de carácter, necesitando algunos de ellos tratamiento hipnótico, e igualmente otros vecinos mayores de edad han precisado de tratamiento médico por cefaleas, irritabilidad, nerviosismo, alteración del sistema del sueño, insomnios y disminución de atención y rendimiento e incluso ha llegado a incrementar el número de brotes en un vecino que padece de esclerosis en placas, brotes que disminuyeron cuando se trasladó de domicilio, traslado que igualmente tuvieron que realizar otros vecinos.

d) El responsable del local ha infringido en reiteradas ocasiones el D 3/1995 de 12 Ene. CA Castilla y León (condiciones a cumplir por niveles sonoros o de vibraciones producidos en actividades clasificadas) así como la ordenanza municipal, al superarse con mucho los límites autorizados en cuanto a los ruidos transmitidos al interior de las instalaciones, equipamientos y viviendas –35 decibelios de día y 30 de noche cuando se refiere a piezas habitables como dormitorios– y además el limitador de la distribución musical precintado por el Ayuntamiento había sido manipulado. Su actuación creó una situación de grave peligro para la integridad física, psíquica, intimidad personal y familiar, bienestar y calidad de vida de los vecinos del inmueble, que se ha concretado en riesgo de grave perjuicio para la salud de esas personas.

 

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