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Delito contra la salud pública: presunción de inocencia.

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Delito contra la salud pública: presunción de inocencia.

(Imagen: E&J/ Óscar Peña)



La prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal.

El derecho a la presunción de inocencia no se agota con la constatación de la existencia de prueba de cargo. Ésta ha de ser bastante y su apreciación ha de acomodarse a los principios racionales impuestos por la lógica valorativa.



No existe incompatibilidad alguna entre la condición de traficante y un determinado nivel económico de ingresos. La experiencia indica que la afectación del bien jurídico salud pública puede tener como protagonistas, tanto a personas social y económicamente marginadas, como a sujetos plenamente integrados y con un nivel de rentas más que relevante.

El derecho a la prueba no es un derecho absoluto o incondicionado. Ninguna indefensión se produjo, en la medida en que la pregunta que quiso formularse a los policías actuantes carecía del carácter decisivo que pretende atribuirle el recurrente. El
juicio de autoría no puede hacerse depender de la respuesta que los agentes intervinientes dieran a la cuestión de por qué no practicaron inmediatamente la detención. El momento en el que la fuerza actuante decide intervenir y proceder a la detención de los sospechosos y a la aprehensión de la droga, puede depender de factores de muy distinto signo que no tienen por qué desplegar influencia alguna en la
conclusión acerca de la inocencia o la culpabilidad de ambos acusados.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 11 de enero de 2008, nº recurso 1429/2007. Ponente Don Manuel Marchena Gómez. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. www.bdigrupodifusion.es avance de jurisprudencia.



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