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Delito de atentado: lo es el propinar un puñetazo a agente de la autoridad.

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Delito de atentado: lo es el propinar un puñetazo a agente de la autoridad.



No se trata de una negativa, con más o menos resistencia, a una detención, sino de un acto de acometimiento que colma las exigencias del tipo objetivo.

Como elementos para la existencia del delito de atentado, es preciso: a) Que el sujeto pasivo de la acción típica ha de ser funcionario público, autoridad o agente de la misma; b) Que tales sujetos pasivos se hallen en el ejercicio de sus funciones, o bien tenga el delito su motivación en la conducta en tal ejercicio; c) Que la acción consista en un acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave; y d) Que concurra un ánimo de ofender a los sujetos pasivos en detrimento del principio de autoridad. Es de advertir que, respecto del último de los citados requisitos, tiene declarado también este Tribunal Supremo que el referido ánimo «se presume si el sujeto activo conoce el carácter público de la víctima, salvo que se acredite en la causa la existencia de un móvil distinto»
Existe atentado en los supuestos en que existe un acometimiento físico consistente en una acción dirigida frontalmente contra las autoridades o sus agentes. La jurisprudencia ha equiparado el acometimiento mediante actos corporales (puñetazo, patada), con la utilización de medios agresivos materiales
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 6 de junio de 2008, nº recurso 947/2007. Ponente Don Julián Artemio Sánchez Melgar. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. www.bdigrupodifusion.es,marginal 300173.



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