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DELITO DE COACCIONES Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA.

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DELITO DE COACCIONES Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA.

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



En cuanto al delito de coacciones, el Alto Tribunal estima que no existe ningún inconveniente técnico en que la acción típica de tal delito, se descomponga en una pluralidad de actos, que sumados, lesionen gravemente al bien jurídico de la libertad personal. La victima encontró injustificada e incalificablemente coartada su libertad y quebrado el derecho a la tranquilidad y sosiego, bienes que fueron gravemente lesionados a consecuencia de la intimación tan sutil como férrea desarrollada por el recurrente, llevándole  a cambiar de trabajo.

En lo que toca al delito de asesinato, es indudable la concurrencia de la circunstancia constitutiva de alevosía pues el ataque se produce en el siguiente contexto: estando esperándola su novio en la barra, volvió a entrar el recurrente y al pasar al lado de éste, de forma inopinada, sacó un cuchillo de dos puntas y 18 centímetros de hoja, que portaba oculto, y con la intención de darle muerte, se lo clavó a la altura del esternón que frenó la penetración en el interior del cuchillo en el interior del cuerpo, intentando zafarse que solo pudo en su defensa poner la mano izquierda que sufrió un corte. Bien, pues en ese contexto especifico, la sentencia declara que el ataque fue sorpresivo, con un arma de clarísima potencia y dirigida a un órgano vital. Que con posterioridad al golpe tratara de defenderse la victima, es reacción lógica e instintiva, pero no borra ni diluye la sorpresa del ataque que recibió cuando estaba en la barra del establecimiento y, por tanto, totalmente desprevenido. Carece del menor rigor jurídico cuestionar la naturaleza alevosa del ataque, dado lo súbito, inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino del mismo.
Por último, en lo que concierne a la graduación de la pena, la tentativa acabada, exponente de una mayor temibilidad en el sujeto supondría la imposición de la pena inferior en un solo grado, y la incompleta en dos. En el presente caso, es claro que se está ante la tentativa acabada por haber culminado el agresor todos los actos de ejecución que deberían haber tenido por resultado el delito apetecido, y fue por causas ajenas a su voluntad.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 14 de julio de 2006, nº recurso 1804/2005. Ponente Don Joaquin Giménez Garcia. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.

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