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Delito electoral: designación como vocal a las elecciones del Parlamento Europeo. Inasistencia.

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Delito electoral: designación como vocal a las elecciones del Parlamento Europeo. Inasistencia.

(Imagen: E&J)



Si no consta que la notificación tuvo lugar, no hay delito.

La notificación al acusado del nombramiento, como integrante de la Mesa electoral, no solamente exigía los requisitos generales, art. 58 de la ley 30/1992, sino los específicos de la Ley Orgánica 5/1985.
Y su existencia es presupuesto del nacimiento de las obligaciones del cargo para el que es designado. Por ello, mientras no conste, no cabe hablar de infracción de tales obligaciones, ni, obviamente, de delito. Por tanto, el acusador debe, primero afirmar que tal notificación ha tenido lugar y con los requisitos exigidos. Y, después, probar que precedió revestida de dichos requisitos. Sin que pueda darse por sobreentendida la notificación, ni menos por probada en el caso de no mediar protesta del notificado. Basta recordar que, incluso en el ámbito administrativo no sancionador, la existencia de la notificación es carga de quien (la Administración) exige los efectos del acto notificado. (Ad exemplum STS 3ª de 12 de enero de 2008 cuando dice que: la prueba ha de correr por cuenta de quien esgrime el hecho positivo de la efectiva notificación o equivalente).
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 22 de julio de 2007, nº recurso 2419/2007. Ponente Don Luciano Varela Castro. A FAVOR DE: ACUSADO. www.bdigrupodifusion.es, marginal 300483.



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