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Delito societario: imposición de acuerdos abusivos. Articulo 291 CP.

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Delito societario: imposición de acuerdos abusivos. Articulo 291 CP.



 

El ánimo de lucro se constata en el momento en que a través de bienes ajenos se saldan deudas propias.
El delito del articulo 291 CP se caracteriza por constituir una criminalización de determinadas conductas societarias cuando los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación,  impusieran acuerdos abusivos,  con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la sociedad, lo que equivale a sancionar penalmente determinadas conductas incardinables en el ejercicio abusivo de los derechos. El articulo 291 parte de la adopción de un acuerdo obtenido lícitamente pero que debe calificarse de abusivo y, aquí radica la esencia del tipo,  que conlleva necesariamente la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno(el de los socios que constituyen la mayoría) en perjuicio de la minoría y siempre que ello no reporte beneficios a la sociedad, es decir, es atípica la concurrencia del mencionado ánimo  como compatible con un resultado beneficioso para los intereses societarios, con independencia de que la minoría se vea perjudicada. En síntesis, la esencia de la conducta típica está constituida por el abuso de la mayoría en beneficio propio y exclusivo.  El delito ha sido calificado como especial y de peligro concreto que no exige la existencia de un peligro real (agotamiento), bastando para su consumación la adopción del acuerdo abusivo.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 4 de marzo de 2010, nº recurso 1012/2009. Ponente Don Andrés martinez Arrieta. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. www.bdifusion.com, avance de jurisprudencia.

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