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Derecho a la educación

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Crucifijos en las escuelas públicas italianas no vulneran el derecho a la educación

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 18 de marzo de 2011



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rectificó su sentencia de noviembre de 2009, al fallar que la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas no viola el derecho a la educación ni la libertad de pensamiento y religión.

Su decisión señala que Italia no infringe el Convenio Europeo de Derechos Humanos y actúa dentro de los límites en el ejercicio de sus funciones en el terreno de la enseñanza, al mantener los crucifijos en las escuelas públicas.



La Gran Sala del Tribunal entendió en cambio que la «percepción subjetiva» de la demandante acerca del «derecho del Estado a asegurar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones filosóficas» no supone una violación del citado Convenio.



Según la sentencia «un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas».

Disponible en www.bdifusion.es, Avance de Jurisprudencia.

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