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Derecho de la mujer trabajadora a reducir y determinar su jornada laboral.

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Derecho de la mujer trabajadora a reducir y determinar su jornada laboral.

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La medida no causa disfunción organizativa a la empresa, de gran dimensión.
Atender la petición de la actora en la parte en que se postula que se cabalgue su prestación de servicios entre dos turnos diversos, el de mañana y el de tarde, supone y causa cierta y efectiva disfunción y tal circunstancia se ve agravada por el hecho de que el personal de la empresa de sexo femenino, muy abundante, puede postular reducciones de jornada con concreción análoga a la pretendida por la actora, con lo que la disfunción organizativa sería insalvable; sólo podrá tener éxito la pretensión si se puede asumir la petición sin causar grave disfunción, ni disponibilidad no gravosa en  atención de la petición.
Dada la gran dimensión empresarial, es posible, al menos en el momento actual en que sólo la actora ha postulado medida como la pretendida, la adscripción en los términos postulada, puede hablarse de la necesaria compatibilidad de intereses que ésta es posible y que, por tanto, debe prevalecer en el conflicto, el del actora, como proyección del derecho a la igualdad por razón de sexo, a fijar y concretar la disminución horaria, con lo que la demanda debe acogerse en su integridad.

Sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Barcelona, de 28 de febrero de 2008. Ponente Don Luis Revilla Pérez. A FAVOR DE: TRABAJADORA. www.bdigrupodifusion.es



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