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Derecho de rectificación: carácter instrumental

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Derecho de rectificación: carácter instrumental



Su finalidad se agota en la rectificación de informaciones publicadas.

El derecho de rectificación es sólo un medio del que dispone la persona aludida para prevenir o evitar el perjuicio que una determinada información pueda irrogarle en su honor. Si bien el derecho a la rectificación de la información no suplanta, ni, por tanto, inhabilita ya, por innecesaria, la debida protección al derecho del honor, sí la atenúa, pues constituye el mecanismo idóneo para reparar lo que sólo por omisión de los hechos relatados pudiera constituir intromisión en el derecho al honor imputable a quien sirve de soporte o vehículo para la difusión pública de tales hechos.
El derecho de rectificación aparece así, por un lado, como un derecho subjetivo que funciona como instrumento previo al ejercicio de acciones para la defensa del patrimonio moral de la persona frente a la actividad de los medios de comunicación; y, por otro, como un complemento de la garantía de la libre formación de la opinión pública, ya que el acceso a una versión disidente de los hechos publicados favorece, más que perjudica, el interés colectivo en la búsqueda y recepción de la verdad.
Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala segunda, de 12 de marzo de 2007, nº recurso 2454/2004. Ponente Don Ramón Rodriguez Arribas. A FAVOR DE: MEDIO. www.bdigrupodifusion.es, marginal 283831.



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