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Derecho del trabajador a usar la pausa del «bocadillo´´ para salir fuera del reciento empresarial a fin de ejercer su derecho a fumar.

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Derecho del trabajador a usar la pausa del «bocadillo´´ para salir fuera del reciento empresarial a fin de ejercer su derecho a fumar.

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Las argumentaciones expresadas por la empresa no son suficientes ni proporcionadas para justificar la restricción de la libertad decisional del trabajador integrante del reducto personalísimo en el que no corresponde a la empresa entrometerse y respecto del que no cabe extender el poder de control y vigilancia empresarial. El tiempo del bocadillo es de descanso y el que se compute como trabajo efectivo no habilita a la empresa para, implicados los derechos/libertades señalados, extender desorbitadamente su poder de dirección y control.
Las cuestiones o aspectos colaterales señalados por la empresa, sin negar su relativa importancia, no son suficientes para justificar la restricción de la libertad individual que la orden empresarial supone. Es cierto que fuera del recinto hay peligro de accidentes y que durante tal espacio temporal la mercantil sigue siendo responsable de la salud y seguridad del trabajador. Tal certeza, sin embargo, no convierte a la empresa en una paternal cuidadora de la salud del trabajador y, en cualquier caso, es lo que ocurre en los miles y miles de centros de trabajo españoles en los que durante el mencionado descanso los trabajadores salen fuera de la empresa. Es cierto también que la estimación de la demanda puede tener un efecto multiplicador de otras pretensiones de salidas con fundamento en otros motivos tan o más legítimos que los del actor. Pues bien, si así es, ya se verá respecto de quien lo plantee en función de la prevalencia del motivo aducido sobre la rigidez de la orden impartida por la empresa.
En cualquier caso, es claro que el derecho del actor que ahora se declara, como cualquiera de los laborales, puede ser objeto de un ejercicio abusivo. Tal posibilidad, sin embargo, no es suficiente motivo para negar el derecho mismo. En su caso, ante una situación de este tipo, la empresa podrá atajarla con las medidas que estime adecuadas que, en todo caso, tras demanda de los implicados, podrá ser objeto de fiscalización judicial.
Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Navarra, de 23 de julio de 2007, nº autos 49/2007. Ponente Don Luis Gabriel Martinez Rocamora.  A FAVOR DE: TRABAJADOR. Base de datos Economist & Jurist, Avance de jurisprudencia.


 



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