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(Imagen: E&J)



El Supremo establece la necesidad de concurrir la eventualidad no pudiendo servir la mera concurrencia de las vacaciones de otros trabajadores
Tribunal Supremo Sala Cuarta- 26/03/2013

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sobre despido.
La Sala declara que con independencia de la adecuación de las vacaciones de la plantilla para justificar la existencia de una acumulación de tareas, lo cierto es que la utilización del contrato eventual exige la concurrencia real de dicha causa, no pudiendo servir al respecto la mera mención a la concurrencia con las vacaciones de otros trabajadores de la plantilla. Así lo hemos recordado en la STS de 12 de junio de 2012 (rcud. 3375/2011).
En el presente caso, no sólo no se consignaba válidamente la causa de la contratación -con identificación de la circunstancia de los permisos o descansos de trabajadores concretos-, sino que, además, la extinción se produce sin relación alguna con el agotamiento de los periodos de descanso de los trabajadores en cuestión, lo que impide conocer en qué medida había un incremento de las necesidades productivas de la empresa.
Por todo ello, se ha de estimar el recurso, y anular y casar la sentencia recurrida y resolviendo el debate de suplicación en el sentido de desestimar el recurso de dicha clase, confirmando la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda.
Disponible en www.bdifusion.es Marginal: 2423698



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