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Despido improcedente de trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor

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Despido improcedente de trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor

(Imagen: E&J)



 

Despido improcedente de trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor



Cálculo de la indemnización

El Tribunal establece que la indemnización a abonar a la mujer debe calcularse en relación al sueldo que ésta percibía en la etapa anterior a la reducción de jornada por cuidado de su hijo menor. No obstante, también recuerda que los supuestos de jornada reducida por guarda legal de hijos menores constituyen una excepción a la regla general en relación a que, para fijar las indemnizaciones, el salario a tener en cuenta es el percibido por el trabajador en el momento del despido.



La Sentencia considera que, de ese modo, se protege no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar,   para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad, sino también el propio interés del menor, a recibir la mejor atención posible. Asímismo, recuerda que el mandato constitucional de protección a la familia y a la infancia debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en esta materia.



 

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