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Despido. Si la empresa no readmite a un trabajador en excedencia voluntaria se considera despido improcedente

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Despido. Si la empresa no readmite a un trabajador en excedencia voluntaria se considera despido improcedente

La presidenta de la APM, en una reunión el pasado mes de enero con el ministro de Justicia, Félix Bolaños. (Imagen: Ministerio de Justicia)



Tribunal Supremo – 19/12/2011 Sala Cuarta

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa de handling aeroportuaria demandada contra sentencia que le condenó a pagar los salarios de tramitación a la trabajadora, a quien se le denegó la reincorporación tras excedencia voluntaria. Un recurso desestimado que había sido interpuesto contra la Sentencia estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria, sobre despido, por negativa a readmisión al terminar una excedencia voluntaria.



Asumiendo los razonamientos contenidos en otras resoluciones referidas directamente a salarios de tramitación derivados de la declaración judicial de despido improcedente de un trabajador excedente se llega a la conclusión de que si bien durante el periodo durante el que el trabajador permanece en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a salarios pero que, cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, la consecuencia es la de que la situación del trabajador excedente no readmitido injustamente desde la fecha en que debería haberse cumplido la obligación de readmitir es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido, con obligación indemnizatoria de perjuicios en ambos casos (bajo la forma de salarios de tramitación o de indemnización compensatoria).

De esta forma la Sala del Supremo declara que la declaración judicial de improcedencia de despido de trabajador en situación de excedencia voluntaria, por negativa, expresa o tácita, empresarial al reingreso, conlleva el pago de salarios de tramitación desde la fecha en que se fije como la del despido, y en aplicación de las normas generales sobre nulidad o improcedencia del despido.



La empresa no acepta la reincorporación sin hacer referencia a la causa de la negativa lo que supone una resolución unilateral del contrato constitutiva de despido que, por injustificado, ha de ser declarado improcedente.



Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2356796.

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