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Doble inmatriculación: preferencia de los títulos en conflicto.

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Doble inmatriculación: preferencia de los títulos en conflicto.



La doble inmatriculación  se produce cuando una misma finca aparece inscrita en dos folios diferentes e independientes uno del otro, de modo que ambas inscripciones reflejan dos fincas absolutamente idénticas o una de ellas se encuentra superpuesta respecto de la otra. La existencia de tal situación de inmatriculación plural, que resulta fácilmente subsanable cuando se trata de inscripciones extendidas a favor del mismo titular, presenta notorias dificultades cuando afecta a diferentes sujetos que discrepan sobre la titularidad dominical del terreno doblemente inmatriculado. En tal caso el art. 313 del Reglamento Hipotecario permite en su regla 3ª, al titular de cualquier derecho registral inscrito sobre las fincas registrales afectadas por la doble inmatriculación para acudir al Juez de primera Instancia del lugar a fin de que con citación de los interesados y siempre que se pruebe la identidad de la finca, dicte auto ordenando que se extienda nota expresiva de ello al margen de ambas inscripciones con exigencia de la caución que resulte adecuada para asegurar los perjuicios que se pudieran derivar, reservándose a los interesados las acciones correspondientes para obtener judicialmente la declaración de mejor derecho sobre el inmueble.
La denuncia de doble inmatriculación comporta para quien la hace la carga procesal de acreditar que ambas fincas registrales se refieren al mismo terreno cuestionado, para lo cual resulta necesario realizar una reconstrucción que normalmente requiere la intervención pericial para fijar topográficamente sobre el terreno la ubicación que ha de corresponder a las titularidades en conflicto y determinar así si realmente existe doble inmatriculación.
Este conflicto debe ser resuelto en el proceso declarativo conforme a las normas de derecho civil y no por aquellas de derecho hipotecario que, en otro caso, serian aplicables. La coexistencia de dos asientos incompatibles de igual rango y naturaleza origina la quiebra de los principios rectores del sistema tabular. Entre esas normas ocupa un lugar la reflejada en la regla “prior tempore, potior est iure”, que atiende a la prioridad de toda adquisición válida respecto de la posterior, ya que, en los casos en que la propiedad haya tenido un titular anterior único, en la transmisión que sea segunda en el tiempo el transmitente carecerá de poder de disposición sobre la cosa en cuanto la misma habrá sido adquirida antes por otro como consecuencia del precedente negocio.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de febrero de 2008, nº recurso 5334/2000. Ponente Don Antonio Salas Carceller.  A FAVOR DE: RECURRENTE. www.bdigrupodifusion.es



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