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Eficacia probatoria de fotocopia legitimada notarialmente.

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Eficacia probatoria de fotocopia legitimada notarialmente.

(Imagen: E&J)



 

La cuestión litigiosa se centraba principalmente en la determinación de la eficacia probatoria del documento consistente en una fotocopia legitimada notarialmente de otro documento comprensivo de la compraventa privada de la nuda propiedad de la vivienda xxx celebrada  entre los esposos vendedores doña Marí Trini y don Jesús Carlos, y el comprador don Leonardo, que fue aportado por los demandados, reconvinientes y posteriores actores de la demanda acumulada toda vez que de reputarse acreditada esta compraventa, legitimaría a su vez la posterior transmisión de la nuda propiedad del inmueble realizada por el Sr. Leonardo, mediante apoderamiento, en favor de don Matías, instrumentada en la escritura pública de 13 de diciembre de 1995, con la consecuencia del reconocimiento del dominio controvertido en favor de este último, mientras que, en caso contrario, tal propiedad correspondería a la inicial parte demandante don José Angel, en virtud del título de herencia esgrimido por ésta y de la adjudicación de la misma por fallecimiento del causante Sr. Jesús Carlos, llevada a cabo mediante escritura pública de 19 de abril de 1996, inscrita en el correspondiente Registro de la Propiedad. El Juzgado rechazó la demanda interpuesta por don Jose Ángel y acogió la reconvención y la demanda deducida por don Leonardo y don Matías, y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la Audiencia. Don Leonardo y don Matías han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.



Esta Sala considera que nos encontramos ante un testimonio notarial por exhibición de un documento privado, de lo que se deriva la existencia del original, su comprobación por el Notario y que la fotocopia es su reproducción fiel. Si bien corresponde a los Tribunales de instancia la valoración del alcance y eficacia de dicha fotocopia legitimada, en este caso el Juzgador «a quo» negó la validez del documento, con base principalmente en la no aportación del original a los autos, y no tuvo en cuenta sobre este particular que se trata de un testimonio notarial por exhibición de un documento privado, y que el Notario actuante ha dado fe de que la fotocopia es reproducción fiel y exacta de su original. La sentencia de la Audiencia se refiere a las aclaraciones del perito en trámite de ratificación y concluye que echan por tierra cualquier fiabilidad del informe analizado, precisamente por no versar la pericia sobre documento original, de manera que, como se ha indicado, no ha valorado que la fotocopia del documento privado ha sido autenticada y comprobada la existencia del original por el Notario. En atención a la doctrina jurisprudencial y al examen de los datos demostrativos obrantes en las actuaciones, esta Sala entiende que la sentencia recurrida incide en error notorio en la valoración de la prueba, al manifestar que don Leonardo y don Matías no han demostrado sus respectivos y sucesivos títulos dominicales. La estimación del caso del recurso, determina la casación de la sentencia recurrida y ratificamos íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia

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