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Ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y graduado social

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Ejercicio simultáneo de la profesión de abogado y graduado social

(Imagen: E&J)



 

Interpuesto por el Colegio de Graduados Sociales recurso contencioso-administrativo contra RD de 22-06-2001 que aprobó el Estatuto General de la Abogacía Española, el TS lo desestima y rechaza la  pretendidad nulidad del artículo 22.



 

El artículo 22,2 letra b), del Estatuto dice: `2. Asimismo, el ejercicio de la abogacía será absolutamente incompatible con: … b) El ejercicio de la profesión de procurador, graduado social, agente de negocios, gestor administrativo y cualquiera otra cuya propia normativa reguladora así lo especifique«



Según el Colegio de Graduados Sociales  este artículo, no encuentra suficiente cobertura en el artículo 6 de la Ley de Colegios Profesionales que el enunciar el contenido propio de los Estatutos colegiales, no comprendería la posibilidad de que se establezcan por vía reglamentaria supuestos de prohibición e incompatibilidades que puedan suponer límites al acceso a la profesión de Abogado.
El motivo es rechazado ya que la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, con un criterio claramente opuesto al por ellos patrocinado, ha indicado que el artículo 9 de la Ley de Colegios Profesionales da a los Consejos Generales las atribuciones que el artículo 5 otorga a los Colegios, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, y entre ellas se encuentran las de ordenar `la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares«, de donde se ha derivado que a través de estas normas de rango formal de Ley ha quedado autorizada por ésta la potestad reglamentaria para establecer incompatibilidades en cuanto al ejercicio simultáneo de más de una profesión, atendiendo precisamente a los fines de vigilancia de la ética y dignidad profesional y de respeto a los derechos de los particulares que se expresan en la norma legal atributiva de la competencia (Sentencias de 26 de diciembre de 1984, de 26 de abril de 1989, y de 26 de mayo de 1999



 

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