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El despido sin causa de un trabajador de alta dirección

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El despido sin causa de un trabajador de alta dirección

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En este caso, el recurrente prestaba sus servicios para la empresa demandada como Director. Era Consejero, accionista y socio fundador, administrador solidario y durante un período llegó a ser accionista único. En una ampliación de capital, producida en el año 1998, entró la firma M.C., que pasó a ser accionista mayoritaria, con el 75% del capital. El recurrente siguió como apoderado, facultado para operar hasta 100 millones de ptas., con muy amplias facultades.



 

Sin embargo, en fecha 2 de febrero de 2001 la empresa le notificó su despido disciplinario, por no haber alcanzado los objetivos propuestos. El trabajador solicitó la nulidad de dicho despido, siendo desestimada su demanda  por el Juzgado de Instancia.



 



El recurrente alega que el despido debió ser declarado nulo, por haber sido despedido sin causa o motivo. Es cierto, y así se declara probado, que invocándose motivos de despido disciplinario, en ningún  momento se ha probado, ni siquiera se ha intentado probar dichos motivos.

 

Ahora bien, el Tribunal determina que esta circunstancia no comporta la nulidad del despido realizado, puesto que esta calificación, conforme establece el apartado quinto del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, queda reservada al despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas, circunstancias que ni siquiera se invocan en el presente supuesto, En base a ello, el fallo desestima el recurso y concluye que el despido debe ser declarado improcedente y no nulo.

 

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