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Al día

El Parlamento de Cataluña aprueba una Ley que despliega competencias del Estatuto en materia de Notarios y Registradores y establece que los recursos se han de presentar ante el Departamento de Justicia y no ante el Ministerio de Justicia.

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Al día

El Parlamento de Cataluña aprueba una Ley que despliega competencias del Estatuto en materia de Notarios y Registradores y establece que los recursos se han de presentar ante el Departamento de Justicia y no ante el Ministerio de Justicia.



LEY 5/2009, del 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.(DOGC 7 de mayo de 2009).
La competencia para resolver los recursos interpuestos contra los registradores de la propiedad la ejercerá el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, a través de su Dirección  General de Derecho y Entidades Jurídicas, una competencia establecida en el articulo 147.2 del Estatuto de Autonomía catalán.
De esta manera, las entidades o personas jurídicas o físicas que tengan que interponer un recurso contra la decisión negativa de un registrador a inscribir un titulo o cláusula en un registro, sea de la propiedad, mercantil o de bienes muebles, tendrán que hacerlo necesariamente ante el Departamento de Justicia y no ante el Ministerio de Justicia, antes de ir a la vía judicial.
Además, las decisiones que tome el Departamento de Justicia en esta materia serán vinculantes para los registradores después de publicadas en el DOGC, y, por tanto, de obligado cumplimiento.
Con la aprobación de esta ley se pretende evitar que el mismo recurso se pueda presentar por vías diferentes y, por lo tanto, que haya resoluciones contradictorias. De esta manera, el ciudadano que se ve obligado a interponer un recurso contra la negativa de inscripción en un registro, gozará de una mayor seguridad juridica con un procedimiento más claro y preciso.
Con esta ley se da cumplimiento a los dispuesto en el artículo 129 del Estatuto que establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva  en Derecho civil catalán.

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