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El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre de 2012 será del 8,0 por 100

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El tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre de 2012 será del 8,0 por 100

(Imagen: Parlamento Europeo)



Resolución de 26 de junio de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2012. (BOE núm. 156, de 30 de junio de 2012)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en cumplimiento de la obligación de publicar semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo legal de interés de demora, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público que el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2012 es el 8,0 por 100.



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