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FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL

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FALSEDAD DE DOCUMENTO MERCANTIL

José Leandro Nuñez cree que las brechas de seguridad, los datos biométricos o suplantación de identidad, pueden generar multas graves de la AEPD. (Imagen: José Leandro Nuñez)



 

La Sala estima el rec. de casación formulado por el Ministerio Fiscal y dicta segunda sentencia condenado al acusado como autor de un delito de estafa y falsedad en documento mercantil. Este último delito no es de propia mano que requiera la realización corporal de la acción prohibida, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga dominio funcional sobre tal falsificación. Por ello, como el acusado para la utilización de la tarjeta de crédito, necesitó falsificar la firma en los tickets de compra, resulta irrelevante si fue realizada por él o por otra persona que, en connivencia con el acusado, pues ello no exime de responsabilidad en el delito de falsedad a quien ha adoptado la decisión de la utilización conjunta de la tarjeta para realizar compras y consumiciones y obtiene los beneficios que de su uso se derivan.



 

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