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FINALIZA EL PLAZO PARA CONVERTIR CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

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FINALIZA EL PLAZO PARA CONVERTIR CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



Es preciso recordar que dentro del denominado «Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo´´ y de conformidad con lo contemplado en el art. 3 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo (BOE nº 141, de 14 de junio):

«Los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, celebrados con anterioridad al 1 de junio de 2006, que se transformen en indefinidos, antes del 1 de enero de 2007, darán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante 3 años.´´



En el caso de que los contratos lo fueran a tiempo parcial, dichas bonificaciones se aplicarán en las siguientes proporciones:

a.      El 100 %, cuando la jornada laboral sea igual o superior a las tres cuartas partes de la jornada habitual o a tiempo completo.



b.      El 75 %, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la mitad de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a las tres cuartas partes de dicha jornada.



c.      El 50 %, cuando la jornada laboral sea igual o superior a la cuarta parte de la jornada habitual o a tiempo completo e inferior a la mitad de dicha jornada.

d.      El 25 %, cuando la jornada laboral sea inferior al 25 % de la jornada habitual o a tiempo completo.

La conversión de tales contratos temporales en indefinidos deberá formalizarse en el modelo oficial facilitado por el Servicio Público de Empleo competente.

Finalmente, debe advertirse que atendiendo a lo dispuesto en art. 1.5 del RD Ley 5/2006:

«Igualmente se incentivará la transformación en indefinidos de los contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración y de su transformación en indefinido, con una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 41,67 euros/ mes (500 euros año) durante 4 años, sin perjuicio de lo establecido en el art. 3´´

Consecuentemente, para estas modalidades de contratos temporales no será de aplicación el límite temporal del próximo 31 de diciembre de 2006 para su conversión en indefinidos, sin perjuicio de que si la fecha de celebración de aquéllos lo fue antes del 1 de junio de 2006 y la conversión se celebra hasta el 31 de diciembre del presente año, las bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social serán superiores que si la conversión se lleva a cabo a partir del 1 de enero de 2007 (en el primer supuesto, el total de las bonificaciones sería de 2.400 euros durante 3 años y, en el segundo supuesto, de 2.000 euros durante 4 años).

Pedro Tuset del Pino. Abogado.

                                              

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