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Finiquito. La desproporción entre lo saldado y lo pendiente, que impide reconocer valor liberatorio del finiquito respecto de las cantidades no incluidas en él

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Finiquito. La desproporción entre lo saldado y lo pendiente, que impide reconocer valor liberatorio del finiquito respecto de las cantidades no incluidas en él

(Imagen: E&J)



Tribunal Supremo Sala Cuarta – 15/09/2014

Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, sobre reclamación de cantidad.



La Sala declara que en el caso presente, las cantidades reclamadas, cuya procedencia no se discute al margen de su inclusión en el finiquito, ascienden a 27.540, 2.601 y 7.650 euros.

De nuevo se está ante importes de consideración, que por otra parte responden a percepciones que no cabe calificar de inusuales; las dos primeras se corresponden con un concepto retributivo frecuente y más aun tratándose de un cargo Directivo, y la última la constituye el preaviso, figura que acompaña a la extinción de la relación especial cuando la misma se produce por pérdida de la plena confianza, y que figuraba incluida como cláusula del contrato.



La aplicación de la doctrina de contraste reiterada en la más reciente de 26-3-2013 (R.C.U.D. 4347/2011) conduce a la estimación del recurso, pues la cuantía de lo reclamado, corresponde una parte a lo pactado en la cláusula sexta del contrato y la restante a la retribución variable de 2009 y 2010, cuya exigibilidad no ha resultado eficazmente combatida a lo largo del procedimiento, por lo que no cabe excluirla, al margen del valor del finiquito, del ámbito de conceptos susceptibles de reclamación, mostrando una entidad económica de suficiente trascendencia como para apreciar la desproporción entre lo saldado y lo pendiente, que impide reconocer valor liberatorio respecto de las cantidades no incluidas.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2462591

 

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