Connect with us
Al día

Inadmisión de recurso de casación: procedimiento de cuantía indeterminada

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Al día

Inadmisión de recurso de casación: procedimiento de cuantía indeterminada

El ministro Félix Bolaños y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, han frenado que los fiscales anticorrupción participen en la Comisión Koldo (Imagen: Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes)



 

Los procedimientos establecidos por Ley para debatir las cuestiones litigiosas planteadas por las partes son de naturaleza de orden público y no están a disposición ni de las partes ni de los Tribunales. Estos, por tanto, de oficio han de examinar si las cuestiones planteadas pueden ser o no debatidas en los procedimientos planteados.



Se ha formulado recurso de casación contra sentencia dictada en recurso de apelación, que confirma en su integridad esencial la dictada en primera instancia. Pues bien, en la demanda conocida en las dos instancias se formula pretensión condenatoria sin cuantía, y sin intento alguno dentro del periodo probatorio, en orden a su fijación; como se desprende de que la condena que pretende impugnarse queda su fijación para trámite de ejecución de sentencia; y todo ello sin perjuicio de la discusión que en este recurso se pretende sobre falta de bases para dicha fijación, que, lo único que a este respecto implica es el reforzamiento de que se está en presencia de un procedimiento de cuantía indeterminada.

En virtud de lo expuesto es forzoso atenerse a la prevención imperativa del artículo 1687.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde se hace constar «que no son susceptibles de recursos de casación los supuestos sobre cuantía inestimable o no haya podido determinarse en que la sentencia de apelación y de primera instancia sean conformes de toda conformidad, teniendo este caracter aunque difieran en lo relativo a las costas». Y esta causa de inadmisión implica causa de desestimación, conforme a jurisprudencia constante, consolidada e ineludible de esta Sala, que ha tenido, por otra parte en cuenta, la admisión de este criterio en Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de Octubre de 1995.



 



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita