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Incapacidad parcial derivada de accidente de trabajo que da lugar a una total por enfermedad común

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Incapacidad parcial derivada de accidente de trabajo que da lugar a una total por enfermedad común

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La cuestión que se plantea en el presente expediente consiste en determinar si, en el caso de incapacidad parcial derivada de accidente de trabajo, que posteriormente da lugar a una incapacidad total por enfermedad común, cuál debe ser la base reguladora que debe aplicarse, si la inicial del accidente de trabajo o la derivada de la enfermedad común.



La doctrina considera que, ante la falta de una regulación específica, en condiciones como las que aquí se contemplan ha de tomarse la base reguladora superior correspondiente a la contingencia de carácter profesional inicial, por que el concepto de revisión de grado de la incapacidad permanente da idea de una cierta unidad o conexión entre las situaciones de invalidez inicial y la resultante de tal revisión: lo que lleva a la conclusión de que en ella debe mantenerse el importe de la base reguladora primeramente reconocida, a no ser que existan razones de peso que impongan un cambio de tal importe, como sucede cuando, por un trabajo posterior o por ser la segunda contingencia de carácter profesional, la base reguladora aplicable sería superior.

El Tribunal insiste en que no resulta aceptable una reducción en el montante inicial de la base reguladora, como acontecería en los casos en que se cambia la causa generadora de la invalidez, de riesgo profesional a enfermedad común, pues la reducción de la protección que se produciría de esta forma no encaja ni se acomoda con el sentido unitario y de vinculación con la situación precedente que presenta la revisión, y, por ello, aunque se declare que la invalidez resultante de la revisión se deriva de enfermedad común, ello no elimina en modo alguno la incidencia que normalmente tiene el riesgo profesional que produjo la incapacidad inicial.



A ello se añade que normalmente toda revisión del grado de incapacidad se lleva a cabo algunos años después del primer reconocimiento, por lo que si el interesado no ha podido desarrollar en el período intermedio ninguna actividad laboral, las consecuencias que se derivarían para dicho pensionista, si se sigue el criterio de cuantificar la base reguladora de la nueva prestación de acuerdo con las normas que al respecto rigen para las invalideces derivadas de enfermedad común, serían excesivamente perjudiciales, pues esa base reguladora, cuanto más años hayan pasado desde el reconocimiento de la invalidez total, más reducida sería en su importe, mientras que el mantenimiento de la base reguladora inicial permite, normalmente, que la prestación resultante de la revisión conserve un nivel más adecuado de protección. En base a ello, el Alto Tribunal estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, casándola y anulándola



 

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