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Incapacidad temporal: trabajador del RGSS al que se le extingue el contrato de trabajo, posteriormente dado de alta y recaída.

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Al día

Incapacidad temporal: trabajador del RGSS al que se le extingue el contrato de trabajo, posteriormente dado de alta y recaída.

(Imagen: E&J)



Tiene derecho al subsidio pese al defecto de alta o situación asimiladas en la fecha de la recaída.
Aunque cada proceso morboso debe identificar una situación de baja y según el DRAE la recaída consiste en caer nuevamente enfermo de la misma dolencia el que estaba convaleciente o había recobrado la salud, pese a todo, una misma patología también puede dar lugar a diferentes procesos de IT, sin concurrir recaída en el sentido legal, cuando se produce el alta y sobreviene una nueva baja, después de transcurridos seis meses de actividad, supuesto en que la nueva baja se considera independiente de la primera; en la misma forma que tampoco media recaída propiamente dicha si la incapacidad deriva de diferentes enfermedades sin nexo causal entre ellas, supuesto en el cual no habrá recaída sino nuevo periodo de IT, cualquier que sea el lapso temporal interpuesto entre una y otra, e incluso aunque coincidan en algún tiempo.
Tratándose de posible recaída en un mismo proceso de IT(por no haberse agotado el periodo máximo de duración y por no haberse producido actividad laboral intermedia superior a 6 meses) el hecho causante de las mismas ha de situarse en la fecha en que se produjo la baja inicial, de manera que es a ésta última data a la que habrá de referirse la concurrencia de los requisitos exigibles de alta en la Seguridad Social y de carencia suficiente; sin que sea válidamente argumentable la inexistencia de rentas en la fecha de la ulterior baja(por defecto de alta en la Seguridad Social) y la naturaleza de renta sustitutoria que al subsidio corresponde pues lo que realmente se repara(con el subsidio de IT en tal situación de no alta9 es la situación del trabajador, que le impide aceptar oferta de empleo adecuadas o simplemente trabajar.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, SALA GENERAL, de 1 de abril de 2009. Nº recurso unificación de doctrina 516/2008. Ponente Don Luis Fernando de Castro Fernández.  A FAVOR DE: TRABAJADOR. www.bdigrupodifusion.es, avance de jurisprudencia.

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